Buenas:
Me dirijo al foro a ver si alguien puede ayudarme.
El pleito se basó en una acción declarativa de dominio, sobre unos metros en concreto.
El demandante era yo, se desestima mi petición.
Tengo la necesidad de ejecutar la sentencia,ya que me encuentro en un sin sentido, el fallo sólo dice que se desestima y condena en costas.....
En el fundamento de derecho, es donde se produce el error.
Mi pregunta es:
¿puedo ejecutar la sentencia aunque la haya perdido? Digo, lod fundamentos de derecho.
¿lo puedo hacer aunque lo haya perdido yo? gracias.
No. Si ha habido desestimación de la demanda (salvo que haya habido reconvención), nada cambia respecto a la situación anterior, por lo que nada debe ejecutarse.
contestare por partes...
Primero a acriton, se recurrió, se desestimó, incluso al supremo pero no fue admitida...
Sr. Tripoli:
La sentencia era una declarativa de dominio, paea pasar al registro unos metros que al parecer forman parte de la finca.....y digo al parecer porque la sentencia dice que son públicos...
El disparate es de tal magnitud, que me encuentro con un camino público al norte de mi propiedad, "camino público sin identificar la llama la sentencia".....y pagando IBI por esos metros, ya que el ayuntamiento dice que no son públicos y que pertenecen a mi finca y por ellos debo pagar...esa erala situación antes de.....
Con lo cual no puedo edificar, pues entre la línea de edificación y mi propiedad existe un camino público, pero el ayuntamiento dice que la línea que él marca es la alineación, y no coincide con la sentencia...
Sentencia en mano me voy al ayuntamiento, y este se ratifica, en que no es público...con ello vuelvo al juzgado.....presentando incidente de nulidad de sentencia firme...que tb es desestimado....
Pues lo que quiero es poder sacarme estos metros de encima, que el ayuntamiento no me cobre, por los metros que la sentencia dice que son públicos, modificar el catastro, que se me dé nueva línea de edificación, y aqui paz y en el cielo gloria....
Decir que la juez toma su decisión en un documento de hace 50 años, perteneciente al MOpu, tb me he puesto en contacto con esyos y me contestan que ya no tienen competencias.....las competencias se transfirieron a la CCAA, y estas al ayuntamiento......bien pues para el organismo de la comunidad autónoma tampoco se refleja camino público....resumen existió un camino público y desapareció, pero para todos los vecinos, pues todos los vecinos, han podido edificar, sobre esos metros, todos excepto mi propiedad han podido acceder al registro.
Cómo esto es un sin sentido, pagar por unos metros que son públicos, y como mi intención es edificar...no sé me planteé pedir la ejecución de la sentencia en los términos del derecho de fundamento tercero, que es donde la juez dice...que existe un camino público díficil de identificar, pero no lo es menos por lo que se aprecia en el reonocimiento judicial, una linea al norte de la propiedad de tierra..(no existe tal linea ni existe nada de tierra), separada de la finca que está asfaltada...toda mi propiedad está asfaltada!
...y obligar de esta manera a que el ayuntamiento recoja esos metros como suyos....según la sentencia claro está...es que asi, yo me quedo pagando por unos metros que son públicos, no pudiendo hacer nada en la propiedad......
esto es lo que quiero ejecutar "que se obligue al ayuntamiento...
el ayunt. dice que ni hablar que tendría que buscar todo el camino público, tirar edificios construidos encima del mismo, cambiar su plan urbano, incluso las normas subsidiarias del año 87...y que no lo tiene en sus inventarios...
del juzgado me dicen....que no puedo ejecutar en contra del ayunt......, por que no es parte!