La consulta es la siguiente: Sobre una sentencia de asunto matrimonial se incumple por la parte demandante, se ejecuta la sentencia y se dicta un auto para su cumplimiento , pero la parte demandante vuelve a incuplir dicgo auto. Que habria que interponer ahora? otra demanda ejecutiva sobre ese auto incumplido? Volver a reanudar el auto? Que articulo de la LEC, lo regula? Gracias