Por sentencia del juzgado de primera instancia de la localidad se establece que los bajos comunes de una escalera son propiedad de todos los propietarios de la misma para uso como trasteros (cuartos que ya están). Uno de ellos fué, en su día y anterior a esa sentencia, ocupado por un propietario de otra escalera. Ahora se plantea el problema de cómo exigirle que abandone el cuarto trastero. ¿Se pueden sacar sus cosas sin su autorización? (No responde a requerimientos escritos). ¿Hay que exigir la ejecución de una sentencia? Gracias por las respuestas
Actualización:
El mencionado propietario, denominaremos Sr "X", ya no es tal puesto que ha vendido la finca. El administrador de la comunidad me comunica que "hemos tenido conocimiento esta semana que el Sr. "X" ya no es propietario de la comunidad por lo que no puede puede hacer ningun uso del trastero ni ningun elemento de la comunidad.
¿Cómo podemos conseguir que desaloje el trastero? Tiene la puerta abierta, llleno de cosas (viejas), y no disponemos de ningún domicilio ni dirección para comunicarnos con él. Gracias
Si ha dejado la puerta abierta....por que no sacan las cosas y las guardan por si aparece? Sin mas.
La otra opción sería poner un desahucio en precario pero llevaría mucho tiempo y es un procedimiento costoso.
Ejecución de sentencia no sería viable, ya que no existe pronunciamiento sobre la ocupación del trastero que pueda ejecutarse.
Efectivamente, el propietario anterior ha perdido su propiedad/derecho por un embargo bancario. Ya se ha comunicado al banco que debe desalojar el trastero, pero desconocemos plazos de ejecución. Estuve hablando con el presidente de la comunidad y administrador para desalojar los "zarrios" y dejarlos en una esquina de la zona común donde no moleste a la espera que los recojan o, en su defecto, vayan a la basura...
A falta de criterio más fundamentado...