Como a veces el desenlace de los hechos narrados en los hilos no se completa.
Me gustaría comentar que al final el juzgado ha admitido que tengo derecho a ajecutar sin abogado y procurador, y la ejecución de sentencia está continuando.
Asi que quiero dar las gracias a Pomares por su ayuda y sus consejos, A ver si al final consigo cobrar, que llevo cerca de dos años para cobrar los 800 euros que me adeudan...
Pues el CGPJ ni caso a mi queja. Siempre responden lo mismo, que para cualquier procedimiento se usen los métodos de recurso que contempla el propio procedimiento. Una pena que no haya ningún supervisor real de la actividad de los juzgados.
Esperaré a ver qué responden si. Lo que da rabia es que en vez de ejecutar sentencia para que yo cobre cuanto antes están mareando la perdiz, y yo sé que el condenado a pagar trabaja; pero con la actitud de los juzgados de dilatar todo, son capaces de darle tiempo a que deje el trabajo, o se pase al mercado negro (su padre es su propio empleador) , que es capaz de hacerlo sólo para no pagar
Oks,
presentado recurso de reposición, escrito de subsanación de errores, y queja al CGPJ.
A ver con qué salen, porque me parece increíble que un juzgado pueda dictar una diligencia de ordenación sin fundamentar, sin nombrar fundamento de derecho alguno, cuando ya alegué legitimidad para ejecutar sin abogado y procurador en la demanda ejecutiva en base al 539.1 de la LEC.
Gracias pomares por su ayuda, ya pondré que respuesta me da el juzgado...
No tiene plazo, pero, en teoría, sí suspende el del recurso, así que presenta ya el escrito diciendo que han incurrido en un error y pides que lo rectifiquen.
pero entre que me deniegan la posibilidad del recurso de reposición, el CGPJ decide sobre mi queja, y el Juzgado sigue en su trece de no querer corregir nada igual archivan la demanda....
¿Entonces cito que según el art 214.3 de la LEC deben correjir y dejarme ejecutar sentencia de acuerdo al 539.1 de la LEC, esto es, sin abogado y procurador? ¿En teoria la solicitud de corrección no tiene el tiempo de 5 dias para interponerse?
Entiendo que sí, pero no veo porqué tiene que llegar el archivo: si el Juzgado sigue en sus trece, no quedará más remedio que contratar profesionales para seguir, ahora o más tarde.
Y no hay modelo, bastará con citar el art. y pedir la rectificación.
Ok,
si archivaran la demanda ejecutiva se podría volver a presentar posteriormente, ¿no?
Algún modelo para solicitar rectificación en base al al art. 214.3 de la LEC?
Pues el mismo fundamento que para el recurso, pero presenta antes un escrito pidiendo la rectificación aludiendo a que presentarás queja al CSPJ si no lo hacen.
He leído por ahí que es posible presentar recursos, sin abogado y procurador, en los procedimientos judiciales para los que no es preceptivo abogado y procurador. ¿Que fundamentos de derecho me avalarían para presentar recurso de reposición dentro de un prodecimiento de ejecución donde no es preceptivo abogado y procurador?
La cuestión es que si pago abogado y procurador y después es insolvente, que es capaz de dejarse el trabajo para no pagar, se agravaría mas el problema, así que si es mi derecho poder ejecutar sin abogado y procurador así quiero hacerlo, y no entiendo que pongan tantas trabas o se inventen que no puedo.
Hombre, si se van a poner así, cuando se trata de rectificar un error evidente por su parte, puedes limitarte a presentar un escrito pidiendo tal rectificación en base al art. 214.3 de la LEC.
También pueden decirte que necesitas abogado y procurador para ello, porque lo cierto es el recurso no está excluido de la norma general de que son preceptivos.
Pero, en definitiva, y teniendo en cuenta que las costas de la ejecución se acumulan al principal ejecutado, es decir que podrías recuperarlas al menos en parte, quizás deberías plantearte contratarlos. Si la ejecución se complica (embargos de cuentas, etc...), siempre te será más sencillo usar un procurador.
Pues no parece que haya voluntad alguna de aplicarla la Ley en este juzgado, sino mas bien de boicotear cualquier a quien vaya sin abogado y procurador, aun no siendo preceptivo.
Ahora me dicen por teléfono que para interponer recurso de reposición necesito abogado y procurador. Vamos, que tan asumido tienen lo de pasar por caja que ya parece un boicot a cualquier intento de ir sin abogado y procurador, por mucho que no sea preceptivo.
Y ni siquiera se dignan nombrar fundamento de derecho alguno, todo se tiene que hacer como ellos quieren arbitrariamente...
Es verdad que para interponer recurso de reposición es necesario abogado y procurador?
Hoy he recogido la diligencia de ordenación. Me parecen unos chapuceros estos del juzgado, porque se nota que no se han leido los fundamentos de derecho de mi demanda ejecutiva, donde alegaba legitimidad para ejecutar sin abogado y procurador, en base al 539.1 de la LEC.
Solo dice:
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"Repartida la anterior demanda por la oficina de registro y reparto de los Juzgados de xxxxx, regístrese y désele el número correspondiente.
Y con carácter previo a resolver sobre su admisión requiérase a la parte actora para que, en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la notificación de la presente, comparezca por medio de Procurador, que habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por designación apud-acta (se le requiere la subsanación de representación procesal -procurador y asistencia letrada), bajo apercibimiento de archivo de la demanda.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante Secretario que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL SECRETARIO JUDICIAL
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Presento recurso de reposición alegando que no se tiene en cuenta el art 539,1, ¿no? ¿Como son tan chapuceros que no alegan los fundamentos de derecho por los que según ellos debo ejecutar la sentencia con abogado y procurador?
Buenos días, primero hay que leer los fundamentos de su decisión (no vaya a ser un simple error, aunque sería del Secretario y difícilmente se lo rectificarán de oficio), y luego recurrir en 5 días; siempre está a tiempo de designar abogado y procurador.
Saludos,
¿Y si llamo al juzgado, y trato de hablar con la jueza y le pido que me aclare porque no ha respetado el fundamento de derecho del art. 539.1 que yo alegué ne la propia demanda de ejecución?
¿Cuantos días me darán para presentar recurso? Si por lo que sea pasase el plazo, ¿podría intentar la ejecución de nuevo más adelante?
Es que me parece muy raro que la jueza se equivoque. Ya cuando acabó el juicio, como la otra parte no se presentó me dijo que iba admitir mis pretensiones, pero que lo malo es que para ejecutar la sentencia iba a necesitar abogado y procurador. Si la jueza está en lo cierto, me convendría buscar bogado y procurador en vez de seguir dilatando el tema...
entonces vale la pena que presente recurso ante la petición del juzgado que subsane el defecto de que no no voy con abogado y procurador? A parte del art 539.1 de la LEC, que mas fundamentos puedo alegar?
De nada, me refiero a este párrafo, que, tras equiparar un arbitraje a un proceso, reconoce que en su ejecución no sería preceptiva representación porque el importe era inferior a 900,-€, es decir, aplica igualmente excepción por razón de la cuantía:
"Por ello, la aplicación al arbitraje de la excepción contenida en el artículo 539.1ª de la Ley de
Enjuiciamiento Civil -la norma general es la preceptiva intervención de abogado y procurador en el proceso de ejecución- parece ajustada a derecho, máxime cuando incluso de mantenerse, bajo una interpretación sistemática del indicado precepto junto a los artículos 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en los procesos de ejecución no es precisa la intervención de abogado y procurador si la cuantía del proceso en que se dictó la resolución objeto de la ejecución no excede de 900 euros, dándose tal circunstancia en la
ejecución objeto de autos, tampoco sería preceptiva la intervención de abogado y procurador en la misma."