No tiene plazo, pero, en teoría, sí suspende el del recurso, así que presenta ya el escrito diciendo que han incurrido en un error y pides que lo rectifiquen.
Oks,
presentado recurso de reposición, escrito de subsanación de errores, y queja al CGPJ.
A ver con qué salen, porque me parece increíble que un juzgado pueda dictar una diligencia de ordenación sin fundamentar, sin nombrar fundamento de derecho alguno, cuando ya alegué legitimidad para ejecutar sin abogado y procurador en la demanda ejecutiva en base al 539.1 de la LEC.
Gracias pomares por su ayuda, ya pondré que respuesta me da el juzgado...
Pues el CGPJ ni caso a mi queja. Siempre responden lo mismo, que para cualquier procedimiento se usen los métodos de recurso que contempla el propio procedimiento. Una pena que no haya ningún supervisor real de la actividad de los juzgados.
Esperaré a ver qué responden si. Lo que da rabia es que en vez de ejecutar sentencia para que yo cobre cuanto antes están mareando la perdiz, y yo sé que el condenado a pagar trabaja; pero con la actitud de los juzgados de dilatar todo, son capaces de darle tiempo a que deje el trabajo, o se pase al mercado negro (su padre es su propio empleador) , que es capaz de hacerlo sólo para no pagar
Como a veces el desenlace de los hechos narrados en los hilos no se completa.
Me gustaría comentar que al final el juzgado ha admitido que tengo derecho a ajecutar sin abogado y procurador, y la ejecución de sentencia está continuando.
Asi que quiero dar las gracias a Pomares por su ayuda y sus consejos, A ver si al final consigo cobrar, que llevo cerca de dos años para cobrar los 800 euros que me adeudan...