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Ejecutar sentencia extranjera

6 Comentarios
 
Ejecutar sentencia extranjera
13/02/2016 22:43
¿Que pasa si despues de haber sido reconocida como ejecutable en España sentencia extranjera y antes de que se registre para su puesta en ejecucion la legislacion española cambia en el sentido que se impone como obligatoria en España una doctrina del T.S. y resulta que la sentencia es contraria a esta doctrina? ¿Se ejecutara?
14/02/2016 09:46
No se entiende muy bien qué es "registrar una sentencia para su puesta en ejecución". Las sentencias extranjeras se reconocen en España de conformidad con lo que dispongan los tratados con el país de que se trate, salvo si son de la UE, que (con unos requisitos mínimos) se ejecutan todas en el juzgado de primera instancia que corresponda.
Si usted se refiere a que ya dispone de un título ejecutivo español, emanado de la autoridad judicial española, es desde luego directamente ejecutable. Que haya una determinada doctrina contraria a ese título ejecutivo (no contra la sentencia, que no es cosa judicial española) será algo que tendrá que decir el ejecutado, como fundamento de su oposición; pero el ejecutante ha de ir a por lo suyo. Sobre lo que tenga que pasar, ya decidirá el juez.
14/02/2016 21:25
Hola. Usted ha entendido muy bien. En 2013 se obtuvo titulo ejecutivo español mediante Exequátur en 1ª Instancia. Se reconoce sentencia extranjera que modifica la obligación de pago de pension de forma retroactiva, desde la fecha de la demanda. En 2014 el T.S. publica en el Boletin Oficial una sentencia que establece como doctrina vinculante definitiva que solo se puede imponer al pago de cuantia modificada a partir de la fecha de la sentencia nunca de la fecha de la demanda. En 2015 se insto la demanda de ejecución de la sentencia extranjera tal cual fue reconocida. Pensaba oponerme alegando que el titulo ejecutivo va en contra del ordenamiento jurídico español pidiendo que se reconosca la obligación de pago de nueva cuantia a partir de la fecha de la sentencia (que ya se esta pagando). No pude oponerme porque aun estoy pendiente de que se me designe abogado de oficio.
A finales de 2016 la otra parte puso denuncia de abandono impago pensiones y el fiscal se opuso a mi petición de sobreseimiento. La abogada que me fue designada de oficio en penal se ha puesto de parto y por tanto ahora estoy en desamparo, sin abogado en civil y en penal.
Que opina de esta situación y de la solución que puede dar la justicia?
14/02/2016 21:26
A finales de 2015
15/02/2016 09:23
Parece que el casus belli se centra en la cantidad de dinero por pago de pensiones que media entre la fecha de interposición de la demanda y la fecha de la sentencia. Si es esto sobre lo que usted pregunta, es correcta su conclusión: la fecha de inicio del devengo de alimentos es la de la sentencia. En España existen mecanismos incidentales de tipo provisional que permiten empezar a obtener los alimentos aún incluso de interponer la demanda; pero si no se ha hecho uso de ellos, el inicio arranca con la sentencia.
Por lo demás, usted está tratando con periodos que abarcan 3 años o más, por lo que lo primero que tiene que mirar su abogado es la prescripción de la reclamación.
En lo que respecta al asunto penal, es un asunto que en general tiene fácil arreglo y que no recae sobre quien está cumpliendo.
15/02/2016 22:20
muchísimas gracias por las aclaraciones. como aun no tengo abogado me atrevo a pedir una aclaracion mas.
ya pagaba pension en base a sentencia de divorcio de mi pais. En extranjero en 2009 mi ex pidió aumento de pension, que sea obligado a pagar cuantia mayor 25% de lo que gano en España a pagar a partir de la fecha de la demanda.
en diciembre de 2010 se dicto Sentencia que me obliga a pagar 25% de lo que gano a partir de la fecha de la demanda. Yo empeze a pagar nueva cuantia desde la fecha de la sentencia.
en 2012 mi ex pidió reconocimiento en España. en febrero de 2013 la sentencia fue reconocida como ejecutable en España mediante mediante Exequátur, tal como se dicto.
En abril de 2014 se publico la mencionada doctrina del T.S.que dice que si es modificacion se puede obligar a pago solo desde la fecha de la sentencia (exactamente como pago yo). en mayo de 2015 mi ex registro en juzgado civil de 1ª instancia la Sentencia reconocida y pidio ejecución y embargo sobre mi vivienda en España. asunto que aun esta sin resolver.
dado que segui negándome a pagar cuantia mayor de forma retroactiva desde la fecha de la demanda mi ex se cabreo tanto que me denuncio por impago, abandon de familia y el fiscal en principio parece que le da la razón, pues se opone al la solicitud de sobreseimiento.
15/02/2016 22:22
aaa, se me olvidaba, una aclaración mas; los plazos de prescripcion