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Ejecutar sentencia declarativa

3 Comentarios
 
Ejecutar sentencia declarativa
02/09/2013 20:48
Hola a todos!

Soy la parte demandada en un juicio ordinario en el cual se discute sobre unos linderos y un camino que según la demadante no existía, y según nosotros sí. La sentencia estima parcialmente y establece que la linde es la que dice la parte contraria, pero nos da la razón en la existencia del camino, estableciendo una servidumbre de paso.

Dado que es un juicio declarativo, tengo varias dudas. Se declara la existencia de esa servidumbre, pero como el pleito lleva varos años en marcha, el camino como tal, ha desaparecido. Con lo cual, se me reconoce un derecho, pero no se cómo materializarlo. Al ser declarativo, no puedo solicitar la ejecución, ¿no es cierto?

¿Tengo que interponer un nuevo pleito? No creo que por las buenas, la parte contraria acceda a "hacer de nuevo" el camino.

Gracias.
03/09/2013 10:51
Solicitar al Juzgado el oportuno Mandamiento a fin de que se anote en el Registro de la Propiedad la servidumbre de paso declarada o constituída.
La parte contraria no tiene obligación de hacer un nuevo camino, salvo que así se haya establecido en la Sentencia.
03/09/2013 11:13
Hola Tripoli.

Muchas gracias por contestar. El mandamiento lo puedo pedir ya? No se ha decretado aún la firmeza de la Sentencia (aún no se si la otra parte va a recurrir).

Y respecto al camino, el mismo existía claro como el agua y se perfectamente en los planos aéreos. Pero como se cortó el paso a mi representada y lleva años sin poder usarse, ha crecido la hierba, hay piedras de garnades dimensiones (que la contraria puso) y ahora está impracticable. No quiero un "nuevo" camino, sino el mismo que había, por el mismo sitio por el que discurría, pero a mi entender, debe recaer dicha tarea en los contrarios.

Gracias de nuevo
04/09/2013 10:55
Es necesario que la Sentencia sea firme.
En principio es de aplicación el Artículo 543 del C.Civil: El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa; salvo que en la Sentencia se haya dicho otra cosa respecto a la situación actual de la servidumbre.