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Ejecutar sentencia arreglo fachada

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
15/11/2022 21:41
Fontanero.

Puede solicitar que se designe al Perito por el turno de oficio, aunque no me parece que sea el caso.

Saludos.
08/11/2022 18:51
Fontanero
¿Qué tendrá que ver el coste de la vida con los morosos?
08/11/2022 17:46
Pepelu90
Acaso ese o esos propietarios no son parte de la comunidad?. Ahí está el asunto polémico. Con el coste de la vida, éstas instalaciones han subido entre un 20 y 30%, o sea, que si antes estaba caro el asunto ahora lo está más.
08/11/2022 12:41
Fontanero
La sentencia no se refiere a una persona, sino a la comunidad de propietarios.
08/11/2022 11:51
DickTurpin
Sí, pero qué pasa si la persona es vulnerable? No llega con su pensión al sueldo mínimo interprofesional (1000€). Como aplica el juez esa demanda de embargo? . Lo dejaría sin enseres en su casa y lo echaría de la vivienda? .
08/11/2022 11:06
DickTurpin
Gracias, más completa la respuesta, imposible. Entiendo que no es el idóneo lugar a preguntar, ya que sí, fue un juicio con abogado y procurador. Pero, de verdad, he conseguido más respuestas aquí que con mi propio abogado. Muchos no quieren ser cuestionados y parece que les molesta cuando el cliente quiere saber más y quiere participar, no sólo dejarse llevar por el letrado.

Pasa que si por ejemplo yo no le pido la sentencia, tampoco me la iba a dar, pasa que sí yo no luchaba por unas pruebas, tampoco me guiaba para conseguirlas y aún así, tuve que ponerme muy pesada para que las aportara. Y a mí me da mucha seguridad saber qué procede y que no. Es que no todos los abogados colaboran con el cliente, no comentan los cambios, ni nada. Y muchas veces si el cliente no le "tira de las orejas" pierde aunque tenga toda la razón.

La sentencia es relativamente nueva, pero aún así no veo nada de voluntat ni empatía. De hecho, nunca hubo y por eso hemos llegado a este punto. Y si un juez me ha dado razón, lo veo muy lógico luchar hasta el último momento. Más que nada porque va a ser otro invierno de terror para mí y mi familia.
07/11/2022 20:38
A veces pienso que nos toman el pelo, sea dicho con los debidos respetos.


Si existe una sentencia, será porque han celebrado un juicio declarativo ordinario (a juzgar por la cuantía de la condena) y, por consiguiente, usted ha sido defendido por un abogado que es el encargado de proseguir el procedimiento, de modo que no entiendo muy bien que hace preguntando en este foro si tiene abogado.


Si el demandado no cumple voluntariamente con la obligación de hacer que le impone la sentencia, en ese caso, la parte que pretende la ejecución tiene que interponer una demanda ejecutiva, que necesariamente debe ir firmada por abogado y procurador.


¿Qué va apedir en esa demanda ejecutiva, que tiene su fundamento en una resolución judicial -sentencia-?:


La demanda ejecutiva debe ampararse en el procedimiento establecido en los artículos 705 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil. en concreto, el trámite sería el siguiente:


Una vez presentada la demanda de ejecución de condena de hacer, el Juzgado requerirá a la parte condenada a que, dentro del plazo que fije el propio Juzgado, atendiendo la tarea o obligación de hacer a ejecutar y su entidad, para que el condenado en sentencia haga aquello a que ha sido condenado.


Si el demandado no ejecuta los actos a los que ha sido condenado, el juzgado podrá actuar de dos formas diferentes, según se interese por la parte que ha iniciado la ejecución de condena de hacer. en concreto las dos posibilidades son las siguientes:


1.- La parte que pide la ejecución de de condena de hacer (USTED) puede pedir al Juzgado que se encargue realizar los actos en particular a un tercero, quien deberá hacerlo en nombre y a costa del obligado por sentencia.


En este caso, antes de dar inicio a la ejecución de dicha obligación de hacer, se tendrá se valorar en sede judicial el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el Letrado de la Adminstración de Justicia (Secretario judicial) y, si el ejecutado, es decir, el obligado por sentencia a la ejecución de condena de hacer no depositase la cantidad por la que se haya valorado la ejecución o no afianzase el pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.


Esto es, en caso de que el obligado a ejecutar la sentencia no pague el importe del coste que conlleve ejecutarla por un tercero, en ese caso se le embargarán bienes hasta cubir dichas cantidades, para con las mismas pagar a este tercero que ejecute la sentencia en nombre y a costa del demandado.


2.- La otra opción que puede solicitar el beneficiario de la ejecución de condena de hacer es solicitar la indemnización de daños y perjuicios, aunque en su caso, no parece que sea la opción más interesante.


Si se actúa de esta forma, el condenado ya no estará obligado a ejecutar los actos de hacer a los que ha sido condenado, pero si deberá indemnizar los perjuicios de este hecho al demandante.


¿Cómo se calculan dichos daños y perjuicios?. La ley remite expresamente al artículo 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Básicamente, usted deberá acreditar los perjuicios que le supone la no ejecución de la condena de hacer, cuantificando dichos perjuicios, y tras un proceso de determinación de estos, se obligará al demandado al pago de estos.
07/11/2022 19:24
Fontanero
Patrimonio no sólo es vivienda, y sin saber cuando morosos ni en que medida, ni presupuesto aprobado, es divagar, hay una sentencia y filtraciones, pagaran los propietarios, ya se verá como.
Entiendo defender la situación de vulnerabilidad, pero es que entra agua, además de derecho a vivienda, tendrá que ser habitable, digo yo.
07/11/2022 13:06
Fontanero
Sí, es una apreciación mía, pero no es subjetiva ya que se basa en las numerosas comunidades que conozco y en sus numerosos morosos.
Hay muy pocos morosos porque no pueden pagar y, como he dicho, se resuelve su caso con empatía y ayudando.
La mayoría no pagan por causas ajenas a su situación económica, unos porque no quieren, otros por cabreo con el administrador, otros porque no se les ha informado debidamente del pago de una derrama o del aumento de la cuota, otros por dejadez del administrador, etc. etc.
07/11/2022 07:51
Pepelu90
"La mayoría de los morosos tienen capacidad económica sobrada, no pagan porque no quieren simplemente."

Esto es una apreciación tuya subjetiva. Es verdad que puede haber gente que no quiera pagar, pero no creo que sea la mayoría. Una cosa es no pagar una derrama por su elevado coste y otra, no pagar los gastos ordinarios de la comunidad. También hay que ver la situación económica social actualmente. No se puede generalizar.
06/11/2022 21:36
Fontanero
La situación de morosidad no sólo se adquiere por incapacidad económica. La mayoría de los morosos tienen capacidad económica sobrada, no pagan porque no quieren simplemente.
En el caso de morosos por problemas económicos, yo siempre he defendido la postura de llegar a acuerdos y no ir por la tremenda, la comunidad tiene obligación moral de ayudar a quien lo necesite, pero la realidad es que esos son casos contados.
06/11/2022 19:52
Afroditas
O sea, que hay poco interés por parte de muchos.

"Con el dinero de la comunidad que es como se financian todas las obras" cierto, pero sin el dinero de los morosos porque no lo hay
.
"Con el patrimonio". Piensa que le embargarán la vivienda, (lo echarán de sus pisos) para así poder reparar la fachada?.
Mire.... el derecho a la vivienda es un derecho constitucional y no se puede echar de sus viviendas a personas vulnerables.

Quién pagará esa reparación? Pues eso.....
06/11/2022 19:19
rguezptt
Gracias por el tiempo invertido en contestar, vale mucho para mí.
El.presupuesto no existe todavía, no se sí se puede considerar cómo tal, la estimación de la obra la hecho el perito judicial. Hace más o menos un mes desde la sentencia, pero no se mueve el asunto para nada, ni siquiera han hecho junta para comunicar la sentencia y aprobar la obra.
Según la sentencia, "la parte demandada" tiene que hacerse cargo de las obras, permisos, licencias... Osea la comunidad de propietarios
05/11/2022 21:04
Fontanero
Con el dinero de la comunidad que es como se financian todas las obras. Son muchas las comunidades con morosos, pero eso no les exime de cumplir las sentencias judiciales y/o la ley.
05/11/2022 17:39
Fontanero
Seguro que en la sentencia pone quien va a pagar bien claro, los propietarios con su patrimonio, quien tiene una propiedad tiene una responsabilidad, para lo bueno y para lo malo, no sabemos cuantos morosos hay, ni porque no pagan, lo que si sabemos es que la comunidad tiene que arreglar la fachada y que hay filtraciones en un edificio, dejarlo caer no es una opción
04/11/2022 23:29
rguezptt
"Aunque haya morosos, eso no puede frenar una obra de esas características, si hay filtraciones, hay que garantizar la habitabilidad del edificio, es que van a más."

Con qué dinero? Quién lo pone?

No sabemos cuándo morosos hay.
04/11/2022 22:59
Afroditas
¿Tenéis presupuestos ó los 130000 son una estimación? ¿Hace mucho de la sentencia?
Los daños en la vivienda no se pueden arreglar antes que la fachada, primero se arregla el origen y luego los daños.
Aunque haya morosos, eso no puede frenar una obra de esas características, si hay filtraciones, hay que garantizar la habitabilidad del edificio, es que van a más.
04/11/2022 18:20
Pepelu90
"requerir al presidente y al administrador para que se ejecuten las obras de inmediato".

Con qué dinero?.
04/11/2022 10:13
Afroditas
Si la sentencia ya es firme, lo correcto es requerir al presidente y al administrador para que se ejecuten las obras de inmediato. Si para eso hay que tomar algún acuerdo en junta, ya lo resolverán ellos.
Si, transcurrido un plazo razonable, ve Vd. que no hay actividad ninguna, será cosa de contactar un abogado para la ejecución judicial.
04/11/2022 07:51
Afroditas
Pues lo tiene usted mal. Con esos mimbres, poco podrá hacer a pesar de sus razones.
Mire, una cosa es la ley y otra la realidad. Su problema es parecido a la instalación de ascensores donde habiendo mayoría para instalarlos no se puede porque la gente no puede por falta de recursos económicos. Si ya hay morosos y hay gente vulnerables no va a pagar o atender esa sentencia porque se tendrían que quitar de comer (o de jugar con el móvil). Y esto es más prioritario para ellos que sus humedades y no se va a proceder a embargo alguno cuando se demuestre está precariedad económica.
Donde no hay harina, hay mohína, dice el refrán.
Qué hacer? Dos cosas posibles. Una reparar usted su problema y otra cambiar de vivienda. Recuerde que vive en España y tenga suerte de que no se la ocupen y se quede en la calle.