Buenos días,
Tenemos un aval de un cliente que vence en Julio.
Actualmente le facturamos, y lo seguiremos haciendo hasta mediados de febrero, venciendo esas facturas en Abril.
El cliente me pide que le devolvamos el aval cuanto antes ya que su banco le cobra trimestralmente los intereses.
Y mi consulta es si, al devolverle el original, y él a su vez dárselo al banco, perdemos nosotros la cobertura.
¿Puedo devolverlo en febrero tras emitir la última factura y seguir ejecutándolo en caso de impago, o una vez que se devuelve queda sin validez y por tanto he de esperar al vencimiento de los documentos?
Gracias y saludos.
El aval tiene que ser el original emitido por el banco: no caben copias ni aunque estén compulsadas por notario. Si usted entrega ese documento, desaparece el aval. La ejecución del aval es lo mismo: puede ir al banco en caso de impago y le entregan el dinero a primer requerimiento. Pero si no lleva exactamente ese documento original que usted tiene, no lleva nada. Entregue el aval cuando esté todo pagado, porque el cliente lo necesitará para liberar el coste, y a él le ocurre exactamente igual: sin original, no hay cancelación de aval.