Lo que dices tiene sentido. Sin embargo en los asuntos en los que yo he intervenido como abogado de la parte ejecutante no hubo esos actos de aceptación del cargo e instrucción sobre las obligaciones asumidas. Directamente se siguieron los trámites que preve la L.E.C. y se ejecutaron las obras a costa del ejecutado. La factura se presentó en el Juzgado, y la obligación de hacer se convirtió en obligación de dar una cantidad determinada, tramitándose ya una vía de apremio dineraria normal y corriente.
Juicio verbal por apertura de ventana a patio de vecino.
El demandante gana el juicio al demandado, que es condenado a cerrar la ventana.
Como no lo hace, se insta ejecución.
En un momento determinado, el demandante se encuentra con que ha sido designado por el juzgado, ejecutante, con lo que se encuentra que tiene que presentar presupuesto de perito y pagarlo. Después, tiene que designar constructor para realizar la obra. Tiene que aguantar todas las dificultades que pone el demandado (ejecutado), para poder realizar la obra, ya que tiene que entrar en su vivienda para desmontar la ventana y rematar el hueco.
¿Es esto normal?.
¿En algún momento del proceso, le tenía que comunicar el juzgado al ejecutante, su nombramiento y obligaciones?.