Hola compañeros, llevo varias ejecuciones de titulos judiciales contra una empresa que se ha declarado en concurso de acreedores. SE PARALIZAN LAS EJECUCIONES?
GRACIAS ARSEMOR, he estado mirando el articulo 55 de la LC y habla de que no podran iniciarse ejecuciones judiciales, pero si ya se han iniciado como es mi caso? Pueden finalizar?
En mi caso concreto, estamos pendientes de que tasen los inmuebles y salga a subasta.
"2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos." Persónate en el concurso y comunica el crédito como ordinario (imagino) conforme al 89.3 LC. Un saludo.