Hombre en tu post anterior tú misma has dicho que la sentencia es firme, por lo tanto los 20 días de espera que indicas son los que has tenido que dejar transcurrir para que sea firme la sentencia por lo tanto ya no hay más plazos de espera, no se si te he entendido bien. Saludos.
Ha habido un nueva Reglamentación a los efectos de que sólo haya una ejecución por procedimiento, independientemente de las diferentes condenas que puedan derivarse del procedimiento. Por ejemplo, creo que una vez firme la sentencia deberás presentar la tasación de costas pertinente y una vez sean estas tasadas y aprobadas, solicitar la ejecución conjunta con la condena del principal. Ahora bien, también puedes pedir la ejecución a la firmeza de la sentencia, y posteriormente pedir la ampliación de la misma por las cantidades a que ascienden las costas. Saludos
Q plazo habría para presentar la ejecución una vez q se dicte la sentencia? he obtenido sentencia estimatoria en una reclamación de deuda, y es firme. Tengo q dejar 20 días para q pague?
Por otra parte también se le condena a costas, pero no las he indicado, lo hago con la ejecución?
Gracias
Creo entender que la única situación en la que se puede embargar un bien inmueble preventivamente antes de que haya sentencia condenatoria es en el supuesto de oposición a juicio monitorio cuando el peticionario es una Comunidad de Propietarios. ¿es así? si no, me gustaría que me dijeras en qué otro supuesto puede darse.
Si es en el supuesto que te comento, efectivamente, una vez dictada la sentencia deberás pedir la ejecución y llevar dicho embargo al proceso de ejecución, para lo cual deberá expedirse mandamiento adicional al Registro de la Propiedad para que conste el embargo con la referencia del nuevo proceso ejecutivo. El embargo es definitivo desde el primer momento en que se hace la anotación preventiva de embargo, únicamente estás garantizando tu crédito frente a una posible enajenación de dicha finca, con la opción evidentemente de ser tú quien pida la subasta de la misma. Un saludo.
He finalizado un procedimiento sobre reclamación de cantidad en el cual se ha dictado sentencia por la que se condena al contrario al pago de una cuantía. Igualmente, como medida cautelar, se encuentra anotado preventivamente el embargo de un bien inmueble.
Ha incumplido la sentencia. Cómo existe la medida cautelar, que debo hacer ahora: Presento Demanda ejecutiva como siempre? o Solicito que la medida cautelar se convierta en embargo definitivo?