Hace ya unos meses, mediante demanda, pedí la ejecución de una sentencia que consistía en la devolución de un inmueble al demandante. El caso es que el juzgado resuelve que se ejecute.
Me consta, porque he llamado al juzgado, que hace ya mas de un mes, compareció en el juzgado y se le notificó, apercibiéndole de que disponía de tres días para devolver el inmueble, pero ni entregó las llaves ni ha hecho nada, al menos no nos consta.
Supongo que lo primero será que mediante escrito al juzgado de cuenta de la situación. ¿pero el juzgado no debería actuar de oficio? Gracias.
Hola Abrog. Cuando un juzgado acuerda que se realice una determinada cosa y no tiene noticias por ninguna de las partes del resultado, lo que supone es que se ha llevado a cabo lo ordenado por el Juez (pues así lo obliga la ley), y no al contrario. Por tanto eres tu el obligado a comunicar al Juzgado que no se ha cumplid lo que ordenó, y proponer las medidas necesarias para llevar a efecto aquella orden, (en este caso, el desahucio). Espero haber sabido explicarme.