Pero he solicitado la presencia de agentes de la autoridad en varias ocasiones, y el Juzgado siempre me dice que no es necesaria, y llevo ya 3 años con esta historia.
Si existe una orden judicial para llevar a cabo el derribo, se hace y punto (de conformidad con dicha orden, en lo relativo a fechas y otros conceptos). Si la parte contraria se opone, se solicita la presencia de los Agentes de la Autoridad, no siendo necesaria la asistencia del personal del Juzgado.
Tengo pendiente de una ejecución en el que se solicitó el derribo por cuenta de tercero, y los gastos a cargo del ejecutado, pero el Juzgado no comparece en el día y hora de la ejecución, y la parte contraria se opone al derribo. ¿Se puede obligar al Juzgado a estar allí presente y ordenar el derribo aunque exista la oposición de la parte contraria?. Creo que si no hay presencia judicial no se ejecutará nunca.