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Ejecución y cumplimiento sentencia juicio rápido

1 Comentarios
 
01/01/2019 20:52
Pedrolx
Puede usted conducir hasta que el Juzgado encargado de la ejecutoria le requiera para que entregue el carné, junto con algo llamado "liquidación de condena", que es un documento en que formalmente le señalan la fecha de inicio y de expiración de la condena. Jamás se puede dejar en manos de un condenado determinar los plazos y circunstancias de la ejecución, y cuándo debe finalizar esta. El 3 de Mayo de este año prescribirán todas sus condenas. Siga conduciendo, pida un duplicado de carné, y no se preocupe si le paran: en el sistema no aparece ninguna retirada ordenada por un Juzgado.
Ejecución y cumplimiento sentencia juicio rápido
01/01/2019 19:54
El 3 de mayo de 2018 fui condenado en juicio rápido con conformidad y por juzgado de instrucción, por conducir con exceso de alcohol, a 4 meses de multa, 8 meses y dos días de privación de permiso de conducir y pago de costas judiciales. Se me dijo que se me citaría por el juzgado de lo penal para la ejecución. A fecha de hoy (01/01/2019) no se me ha citado. El carnet me lo retiró la policía el día 28 de abril de 2018. Yo creo que ya he cumplido la condena de retirada del carnet y me hace falta para trabajar, porque me lo retiró la policía 6 días antes de la sentencia; pero ya digo que a mí no se me ha citado de ningún juzgado penal. ¿Qué hago para que me lo devuelvan? Y si ha pasado tanto tiempo, ¿el resto de las penas las tengo que cumplir, o han prescrito o las tengo que cumplir antes de que me devuelvan el carnet? Yo creo que, si ya ha pasado el tiempo de condena del carnet, no tengo que esperar más. Pero, insisto, ¿cómo tengo que proceder para que me lo devuelvan? Gracias.