Podrá pedir la ejecución forzosa cuando pasen 20 días hábiles desde que la sentencia sea firme sin que la parte condenada haya pagado voluntariamente.
Tiene un plazo de 5 años para ejecutarla.
Un saludo.
Tengo un procedimiento monitorio el cual no llegó a admitirse a tramite por nulidad de clausula de vencimiento anticipado, recurrieron en apelación y también fue desestimada con condena en costas.
Mi pregunta es: ahora puedo ya presentar la condena en costas o tengo que esperar a otra resolución del juzgado de primera instancia ?