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EJECUCIÓN VERBAL tutores legales

9 Comentarios
 
Ejecución verbal tutores legales
29/12/2015 15:17
Hola, han decretado la ejecución de una sentencia contra los representantes legales o tutores de mi cliente, tal y como se determinó en sentencia de juicio verbal, PERO, mi clienta no está ni incapacitada ni es menor de edad, con lo que entiendo que no se puede ejecutar dicha sentencia contra los padres, pues no son los tutores al tener la hija 30 años. Qué me aconsejáis que alegue en la oposición, más que nada porque son motivos tasado?
Gracias
29/12/2015 20:25
Algo no concuerda. Por algún motivo los representantes legales o tutores fueron condenados.
30/12/2015 15:18
El juicio se hizo en rebeldía, la parte actora erróneamente consideró que la hija era menor de edad o incapaz y en la sentencia se condena a los tutores o representantes legales, con lo que creo que es de difícil ejecución ya que los condenados NO son ni tutores ni representantes legales
30/12/2015 18:00
¿Porqué no recurrieron la Sentencia?
31/12/2015 10:50
Resulta difícil imaginar una condena contra "los tutores o representantes legales del demandado, quienes quiera que sean, lo cual se determinará en ejecución de sentencia". Más bien hay que pensar, Michu, que hay una condena de una cantidad cierta contra personas con nombres y apellidos.
Otra cosa es que esas personas guarden relación con el objeto litigioso y que no tengan legitimación pasiva; es decir, que no tengan capacidad para ser demandadas en razon a aquél. Lo que planteas (una asignación de elementos objetivos como mayoría de edad, por el abogado de las partes, sin más demostración que su propia elucubración) es algo que, de puro absurdo, no puede tener una respuesta procesal; lo cual no significa que no puedas seguir un cauce reglado para oponer que la condena fue un disparate.
Ciertamente te valdría el artículo 559.1.1º LEC como fundamento de oposición; pero has de hilar muy fino, puesto que la sentencia no es de cumplimiento imposible (hay unos condenados a los que hay que embargar) y además el artículo se refiere a la falta de legitimación en la persona del ejecutado, no del demandando; algo, esto último, que debió alegarse en fase declarativa y que, ya en ejecutiva se refiere a aquellos casos en que erróneamente se inicia ejecución contra personas que nada tienen que ver con el título.
Pero te vale perfectamente. No entres en recursos de nulidad ni en otras cuestiones procesales, puesto que la legitimación pasiva pudo existir, por ejemplo, al principio del pleito con una menor que deviene en mayor cuando este corona. Por tanto, no te centres en que la chica es mayor de edad y capaz, o por lo menos no solo en eso, sino en que desde antes de la fecha en que consta sellada la demanda ya lo era.
04/01/2016 10:19
Breve resumen: Inician J .verbal contra cliente mayor de edad. Se dicta sentencia en rebeldía al no habar comparecido la demandada. No cabe recurso por la especialidad de la demanda (800€ de reclamación).La sentencia condena, inexplicablemente, a los representantes legales o tutores de la demandada, pues en un momento del procedimiento se lían y creen que la demandada o es menor o incapaz, cosa que no es cierto como se acreditará en ejecución con la certificación de nacimiento. El problema es que creo que es de imposible de ejecución al haber condenado a quienes no son pues no hay ni tutores ni legales representantes, y es ahí donde reside el quid de la cuestión y mi dificultada a la hora de oponerme, pues son motivos muy tasados y no sé quién se opone a la demanda, la demandada no condenada o los padres no demandados???
04/01/2016 21:14
Solo podrán oponerse a la ejecución los ejecutados. No obstante, sigue resultándome extraño lo que dices.
05/01/2016 10:07
Gracias, pero el problema que veo es que los ejecutados NO HAN SIDO parte del procedimiento al no haber sido demandados, ya que tan solo se demandó a la hija. Ciertamente la sentencia es un cumulo de barbaridades y errores.
05/01/2016 19:35
Cada vez entiendo menos. ¿Puedes transcribir el fallo de la Sentencia (sin indicar nombres concretos)?.
05/01/2016 20:02
Si realmente visto desde fuera es un embrollo. Te recuerdo: la demanda se interpone contra la hija. En pleno procedimiento (quiero creer ya que fue así pues estamos en rebeldía) y por elucubraciones de la demandante y por falta de acreditación de lo alegado por el juez, se condena a los legales representantes de la hija, si bien cuando se interpone la demanda no se hace contra una menor o incapaz.
La sentencia en su fundamento jurídico dice que: La hija tiró una moto al suelo, hecho corroborado por testigos. Que el demandante habló con la madre que le proporcionó los datos (domicilio de la hija). Que se acredita que la hija causó los daños por lo que debe responder por los hechos causados…SIENDO MENOR LA CAUSANTE, hecho que no se ha acreditado en juicio, por lo que DEBERÁN RESPONDER LOS PADRES…. Y el Fallo dice:
ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR X FRENTE A LOS LEGALES REPRESENTANTES DE LA HIJA, DECLARADOS EN REBELDÍA Y LO CONDENA AL PAGO DE LOS DAÑOS.
Así pues en un procedimiento contra una persona se deriva, vete tú a saber por qué, contra los legales representantes de la hija(QUE NO SON TALES PUES NI ES MENOR NI INCAPAZ).