El art.825 Lec dice q "el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas...", de lo q se deduce q no hace falta solicitud del despacho de ejecución, sino q esta debería ser automática, una vez transcurrido el plazo de oposición de 10 días, pues si hubiera querido q se inste el despacho de la ejecución hubiera dispuesto en tal sentido, tal y como hace en el art.816, referente a la incomparecencia del deudor y al despacho de la ejecución en el procedimiento monitorio.
No obstante, yo preguntaría en el juzgado, preferentemente al Secreta y sino, presentaría escrito, más q nada agilizar el asunto.
Por favor, alguien me puede aclarar si interpuesto el juicio cambiario y dictado auto de incoación con medidas, practicado embargo, no existe oposición del deudor tengo ahora que interponer demanda de ejecución o solicitar simplemente que se despache ejecución? gracias.