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ejecución tras cambiario

2 Comentarios
 
28/09/2010 18:52
Cada juzgado lo hace de una manera. Me he encontrado de todo. Pero lo mas habitual es poner demanda ejecutiva en el cambiario aunque parezca mentira..

Preguntaria al funcionario como dice ac37.

Un saludo.
25/09/2010 10:10
El art.825 Lec dice q "el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas...", de lo q se deduce q no hace falta solicitud del despacho de ejecución, sino q esta debería ser automática, una vez transcurrido el plazo de oposición de 10 días, pues si hubiera querido q se inste el despacho de la ejecución hubiera dispuesto en tal sentido, tal y como hace en el art.816, referente a la incomparecencia del deudor y al despacho de la ejecución en el procedimiento monitorio.

No obstante, yo preguntaría en el juzgado, preferentemente al Secreta y sino, presentaría escrito, más q nada agilizar el asunto.
Ejecución tras cambiario
23/09/2010 13:33
Por favor, alguien me puede aclarar si interpuesto el juicio cambiario y dictado auto de incoación con medidas, practicado embargo, no existe oposición del deudor tengo ahora que interponer demanda de ejecución o solicitar simplemente que se despache ejecución? gracias.