No hay un plazo para designar bienes: digamos que depende de tí el hacerlo con mayor o menor agilidad. No importa que coincidan con los que ya has designado: presenta un escrito indicando los bienes que deseas embargar a resultas de la información facilitada.
Sólo si lo que embargas aparenta ser muy superior a la deuda reclamada te pondrá el Juzgado algún reparo a que indiques demasiados bienes; pero si son sólo cuentas no habrá ningún problema.
No tienes que hacer nada hasta que te den traslado del resultado de la investigación y del requerimiento. A la vista de esa información deberás señalar los bienes que quieres que sean objeto de embargo.
He planteado demanda que da inicio a ejecución de títulos no judiciales (Reconocimiento de deuda en Escritura Pública).
En otrosí solicité que se realizaran las investigaciones pertinentes para conocer del patrimonio del ejecutado, así como que éste último aportara relación de bienes de que dispone.
La demanda es admitida, y recibo:
_ Informe de la consulta patrimonial del ejecutado.
_ Auto despachando ejecución.
_ Decreto en el que se dispone:
_ Requerir de pago al ejecutado.
_ Requerimiento al ejecutado para que aporte relación de bienes de que dispone.
_ Y una coletilla que dispone: "Así mismo, con carácter previo al embargo de los bienes y no habiéndose designados bienes, recábese y dése traslado a la parte demandante de la información patrimonial solicitada a los efectos oportunos."
No se me da plazo alguno para contestar ni nada por el estilo.
Mi pregunta es:
_ A la vista del informe patrimonial del ejecutado, ¿debo instar que se proceda al embargo de alguno de los bienes designados por mí?
_ ¿Es el Juzgado el que me de plazo para designar bienes?
_¿El Juzgado procede al embargo de bienes suficientes conforme a la LEC?
Es la primera ejecución que llevo, y no sé si para impulsar el procedimiento debo cursar escrito o el Juzgado me va a marcar los pasos. Mil gracias.