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Ejecución títulos no judiciales.

7 Comentarios
 
Ejecución títulos no judiciales.
09/03/2016 13:52
Buenas. Esta mañana he recibido esta carta del juzgado y necesito que algun ententendido me indique qué pasos debo seguir a partir de ahora y qué pueda pasar con esto. Muchas gracias por adelantado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El presente proceso ha sido promovido por BANCO XXXXXXX contra XXXX sobre Ejecución de títulos no judiciales.
Segundo. Encontrándose el proceso en vía de apremio, el/la procurador XXXXX, en nombre y representación de XXXXX presentó solicitud a fin de ocupar la posición procesal de la parte transmitente, sin que se acreditase la misma, por lo que en fecha de 17/02/2016 se dictó Auto no accediendo a la petición, sin perjuicio de que pudiese aportar la documentación correcta a fin de dar curso a la solicitud formulada.
Tercero. El Procurador XXXXX, en nombre y representación de XXXXX, ha presentado un escrito en el aporta testimonio notarial a la transmisión del crédito de BANCO XXXXX, a favor de XXXXX.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al art. 540 punto 1 y 2 de la LEC, la ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor.
Segundo. En el presente caso, consta despachada ejecución en fecha 24/07/2009, y se han presentado los documentos fehacientes en que la transmisión de crédito consta.
PARTE DISPOSITIVA
Accedo a lo solicitado por el Procurador XXXXX, en nombre y representación de XXXXX y acuerdo que ocupe en este juicio la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba su transmitente.
Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante la Magistrada, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados dese el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito al que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos supresorios respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 LEC).
09/03/2016 14:01
Entiendo que tenías un procedimiento de ejecución en la que determinada entidad te reclamaba el importe de una cantidad de dinero.

En ese procedimiento, lo que te dice esa notificación, es que se ha producido la sucesión procesal de la parte actora, es decir, el crédito que te reclaman ahora no es propiedad de la entidad con la que contrataste, sino de otra entidad (generalmente fondos de inversión que se dedican a comprar deudas).

Aprovecha, puedes renegociar la deuda si ofreces pago inmediato y en metálido. Suelen aceptarlo y archivan los procedimientos sin pedir costas.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
09/03/2016 18:37
Gracias por responder y por la aclaración, me ha servido de mucho. Entonces, ¿con quién debo ponerme en contacto ahora? La deuda debe ascender ahora a unos 25.000 euros, calculo yo, ¿me darían opción, aun habiendo pasado ya por juzgado, dejarme pagarla a plazos ya que todo el importe a la vez no puedo pagarlo? Muchas gracias.
09/03/2016 20:47
Buenas tardes:
Lo primero es requerir al adquirente a través del juzgado para que le informen en cuanto se vendió, normalmente la cantidad es muy inferior a lo que se debía y si paga dicha cantidad usted queda liberado de la deuda, pero eso sí, solo tiene NUEVE DÍAS desde el día que ha tenido conocimiento de la cesión, es decir, desde hoy.

www.jimenezalvarezabogados.com
09/03/2016 20:56
Gracias por su respuesta JIMENEZALVAREZABOGADOS. Permítame unas preguntas más. ¿Cómo hago ese requerimiento? ¿Me pongo en manos de un abogado o puedo dirigirme yo misma al juzgado? ¿Por qué tanto por ciento, aproximadamente, se puede haber vendido esa deuda, unos 25.000 euros? La deuda la contraje con Banco Sabadell a raíz de un préstamo personal. Muchas gracias de nuevo.
09/03/2016 21:54
Olvidé decir que el banco ya hizo una notación de embargo sobre mi media parte de la vivienda habitual en el registro de la propiedad en el año 2012. No sé si eso pueda influir en lo que usted me sugiere que haga. Muy agradecida.
14/03/2016 18:11
Buenas tardes:
Lo ideal sería que se pusiera en manos de un abogado para que viera todo el expediente y le pudiera aconsejar con mayor precisión.

www.jimenezalvarezabogados.com
11/07/2023 11:59
Buenos días. Creo que mi caso es el mismo que han planteado, he recibido una cédula de notificación de un auto de sucesión procesal de una de esas empresas que compra deudas a los bancos. Me vienen a decir que ellos ahora (a través de su procuradora) asumen la posición demandante. No hay ninguna referencia a plazos para contestar o no...entiendo que el juez lo ha admitido y ya está. A partir de ahora, he leído que decían que es más sencillo negociar con esa empresa que ha comprado la deuda a través de un abogado?. Hay algún plazo para realizar esa negociación y poder zanjar la deuda? porque es una ejecución de títulos no judiciales, pero no me constaba que se hubiera iniciado ningún proceso...
Gracias de antemano.