Me temo que, como casi siempre, hay opiniones para todos los gustos, te corto y pego la jurisprudencia que tengo del tema, espero que te valga para algo.
A FAVOR DE LA SOLIDARIDAD.
SEGUNDO.- La cuestión objeto de controversia en el presente supuesto consiste en determinar si habiendo sido impuesta por sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, condena en costas a la parte recurrente, todos los integrantes de dicha parte reclamante han de ser considerados deudores solidarios, o si bien, la obligación al pago ha de tener carácter mancomunado.
El régimen jurídico de las obligaciones mancomunadas y solidarias se recoge en los artículos 1.137 a 1.148 del Código Civil. El citado artículo 1.137 del Código Civil establece una regla general de mancomunidad, señalando que la solidaridad procede cuando la obligación expresamente la establezca. Ahora bien, aun no siendo pacífica la cuestión, ha de tenerse presente que la jurisprudencia ha venido atenuando el rigor del pacto expreso de solidaridad, para apreciar en determinados supuestos como el que nos ocupa, la concurrencia de la misma. Así se viene recogiendo en diversas sentencias, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1999, donde se explica que "la condena en costas no atiende sólo a la sanción de una conducta procesal, sino también a satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, que exige que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a los Tribunales para su reconocimiento", para considerar que la obligación de pagar las costas de los condenados al pago es solidaria. Y es que esa necesidad de acudir a los Tribunales no debe redundar posteriormente en perjuicio para el vencedor de la condena en costas que no pueda ser reintegrado de la lesión patrimonial que le implicó el tener que litigar para el reconocimiento de su derecho.
El mismo carácter solidario en la ejecución de la condena al pago de las costas se contempla "cuando se trate de supuestos de demandantes que actúan conjuntamente, si fueren condenados en costas todos los litisconsortes activos, respecto de las costas causadas, cada litisconsorte es causante, no de una parte de las costas, sino de todas las costas puesto que el vencedor titular del derecho de reembolso, ha soportado el mismo gasto en orden a obtener la tutela solicitada que el que hubiera debido afrontar, caso de dirigirse contra cada uno de los litisconsortes, con independencia de que los condenados ocupasen la posición de actores o demandados" (Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 12 de abril de 1996). En igual sentido, el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de junio de 2001, se refiere a la solidaridad en la condena en costas para el supuesto de que la parte condenada esté integrada por varias personas: "si el fallo de la sentencia no determina otra cosa, la condena en costas ha de estimarse solidaria cuando son varias las personas que actúan como litigantes, ya sean demandantes o demandados, recurrentes o recurridos, como ocurre en el recurso de casación antes expresado, en que lo hacen como única parte recurrente, y, además, de esta manera se garantiza mejor el cobro del crédito por parte del acreedor, y se permite a quién, como coobligado al pago lo haga efectivo, a acudir contra los demás en vía de regreso".
En el presente supuesto, se trata de costas comunes impuestas a los litigantes vencidos, de modo que el interesado no satisface, aun haciéndolo íntegramente, más de lo que estrictamente debería sí él hubiera sido el único demandante. Así pues, hemos de entender correcta la actuación de los órganos de recaudación al proceder contra el ahora recurrente en orden al cobro de la deuda generada por la condena en costas, teniendo éste derecho, conforme al artículo 1.145 del Código Civil a reclamar a los demás colitigantes las partes que les correspondan en el pago.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA, en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de las costas procesales ocasionadas en recurso de casación contencioso-administrativo número (...)/98.
MANCOMUNADAS.
. Así la AP de La Coruña, Sección 4ª, sentencia de 29/11/2006.
Una reciente sentencia de la Sala 1ª del TS (16/10/2007) ha precisado más: la condena de los varios condenados es mancomunada entre ellos. Pero si alguna de las partes está compuesta por varias personas (parte compleja), para ellos la condena es solidaria en la parte que les afecte.
La condena en el ordinario lleva imposición de costas a los codemandados, y dichas costas están aprobadas, comphe comentado , sólo una parte ha satisfecho su parte. Yo también entiendo que la condena en costas no tiene carácter solidario, si no mancomunado, pero la condena principal es solidaria a los codemandados, es una obligación de hacer. Teniendo en cuenta el carácter de dicha condena podrían las costas interpretarse también como solidarias?.
No entiendo muy bien tu pregunta.
Si las costas ya se han aprobado, como parece deducirse de tu mensaje, lo que debes pedir ahora es el auto de aprobación de las mismas, para presentar la correspondiente ejecución.
Si una de las partes ya ha abonado las costas, deberás ejecutarlas contra los que las partes que no las hayan hecho efectivas.
Entiendo que la condena en costas no tiene carácter solidario.
Todo ello, claro está, salvo mejor opinión.
En un procedimiento ordinario, recaé Sentencia condenatoria sobre cuatro codemandados, con diferente representación de Letrado y Procurador. Tan solo uno de ellos consigna 1/4 parte, el resto nada. Se aprueban, transcurre el plazo del 548 y...... puedo pedir tasación de costas sobre todos los codemandados o sólo sobre los que no han abonado. Las costas tienen carácter solidario??