Me han notificado ejecución de Auto donde se aprobaba tasación de costas, mi cliente no tiene incoveniente en pagar el principal aunque el problema proviene de "costas que prudencialmente se calculan" porque las encuentro excesivas (30%) aunque también las depositará, queremos recuperarlas parcialmente ¿Cuando se produce las posterior liquidación? ¿Quien la solicita? ¿Como se solicita? ¿Como se devuelve la cantidad depositada?. Como podeís comprobar soy novatillo en esta situación... Muchas gracias por adelantado.
El 30% que suele señalarse en las demandas ejecutivas y autos de ejecución lo es, como bien dices, con carácter prudencial para cubrir intereses y costas. Por lo tanto, y deduciendo que tu cliente es el ejecutado, una vez producida la consignación por el principal, más ese 30%, debereis esperar a que la parte ejecutante presente minuta para las costas y liquidación de intereses.
Una vez realizado esto, si la tasación de costas de la ejecución y el cálculo de intereses es correcto, el Juzgado debe emitir mandamiento de pago a favor del ejecutante por la cuantía que resulte procedente y un mandamiento de devolución a favor vuestro por la cuantía que reste.
Muchas gracias, que ya no sabía si prenderle fuego a la LEC o hacerme harakiri con ella. Ahora a explicarle al cliente lo de los mandamientos de pago y de devolución... que si me ha costado entenderlo a mi...De todas formas, reitero, gracias.
Solo quisiera hacerle una salvedad a la respuesta de Res Pública, y es que, presentada la minuta de gastos y suplidos por la parte ejecutante y en su caso la propuesta de liquidación de intereses devengada, se practicará la Tasación de Costas por el Secretario Judicial y se os dará traslado por DIEZ DIAS para que podais impugnarla, por considerar excesivos los honorarios del letrado o por indebida la minuta de gastos y suplidos del procurador, bien porque se hayan incluido partidas que no corresponden o bien porque el letrado no haya aplicado el Criterio orientador de su preceptivo Colegio de Abogados. Posteriormente y si no hay impugnación por tu parte por encontrarla conforme, el juzgado dictará Auto aprobatorio de las costas y de los intereses, cuyas cantidades deberán satisfacerse en el término de VEINTE DIAS o entonces se podría ir por la vía de apremio.Saludos.
Amigo Cefiro, es un poco de Perogrullo, o bien se ha equivocado el Secretario Judicial al hacer el mandamiento, o bien no se encuentra consignada la totalidad de las cantidades aprobadas, por lo que una vez hayas verificado el motivo, requiere subsanación al Secretario o en el segundo caso, se requiera a la contraparte para que consigne lo que falta, con el apercibimiento de ir por la vía de apremio. Saludos.