Bueno, pues es el tema de casi siempre solo que me ha tocado a mí. Solicitada ejecución provisional de la ST, el ejecutado me dice que tiene 2 sillas y una mesa (para pleitos tenemos eso sí, han recurrido....). El juzgado me da traslado para que diga algo, a mi lo primero que se me ocurre es derivar la responsabilidad al administrador ya que si no hay dinero para pagar se debía de haber liquidado la sociedad en tiempo y forma y no provocar este enorme fraude de acreedores (dicen que cesaron en la actividad).
Consejos, opiniones, lo que sea para meterles mano. Gracias por anticipado.
ed acuerdo contigo en meter mano al administrador, solo que si no me equivoco, habrñía que hacerlo en procedimiento distinto, no? si no hay ni para pipas, efectivamente deberían haber disuelto, y si están en causa de disolución podrías ir a por ellos pero....podrían deenderse si es que de haber disuelto la situación sería la misma, es decir, si no se ha causado perjuicio por no haber disuelto.
saludos y siento la respuesta!
Gracias Joseba, lo que me planteo es ampliar la ejecución de la ST hacia el administrador, sé que en la LPL cabe, en la LEC no veo el encuadre concreto....