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Ejecucion sentencia

9 Comentarios
 
10/09/2012 14:23
Ok, pues procedo a instar demandaante el JPI ejecutando la sentencia de la AP. Muchisimas gracias
10/09/2012 14:17
Te lo acabo de explicar, sólo hay un título ejecutivo y ese es la sentencia de la AP. Lo normal es que tras firmeza los autos hayan sido devueltos al juzgado, por lo que no hace falta testimonio.
10/09/2012 12:20
Yo tengo el mismo caso , y la otra parte no ha pagado la sentencia fue en juñio la de la A.P. Y mi abogado supongo que hará pronto la ejecucion de la sentencia. Y por supuesto que la que va a exigir es la segunda ya que tengo entendido que la primera de la 1ª instancia queda anulada. Un saludo
10/09/2012 11:42
Hola Morinelli,
Efectivamente, tengo una sentencia dictada por el JPI de fecha X que acuerda rescindir un contrato y condenar a los contrarios a 25.000. Se apeló por ambas partes y la Audiencia dictó sentencia revocando la sentenica sólo para rebajar el importe de la condena, dejando subsistentes el resto de pronunciamientos de la sentencia del JPI.
Tengo claro que la sentencia que vale es la de la AP, pero los contrarios no han pagado, y quiero ejecutar. Y mi duda es si en la demanda de ejecución tengo que señalar que el Titulo ejecutivo es la primera sentencia matizando que se ha modificado en uno de sus puntos por la segunda, o bien que es la segunda directamente, acompañando en todo caso testimonio de las dos sentencias. Es decir, no tengo claro realmente cual es la sentencia que tengo que ejecutar. Parece una tonteria pero tengo serias dudas!!!!!
10/09/2012 10:49
Vamos a ver. Hay una sentencia dictada por el JPI de fecha x que fue revocada mediante sentencia dictada por la AP en fecha y...Sólo hay un título ejecutivo. La 1ª sentencia no está en realidad moficada, sino revocada y sustituida pro la 2ª...
10/09/2012 08:54
Hola, tengo claro que el pronunciamiento que tengo que ejecutar es el de la segunda sentencia (Audiencia) aunque el importe sea menor. La duda que tengo es en relación a la demanda ejecutiva, si tengo que mencionar que el titulo ejecutivo que ejecuto es "la sentencia de instancia MODIFICADA por la segunda" o directamente que ejecuto "la sentencia de la Audiencia".
08/09/2012 12:17
Para Tripoli, entiendo que la demanda ejecutiva , es que se ejecuta la sentencia. ¿ es así? Yo he tenido un juicio por resolucion de contrato en compra de vivienda . Y trás apelar por inconformidad, porque el juez aceptaba la resolución , pero no me devolvía las cantidades entregadas. He ganado en A. Provincial. Solo la devolución de una parte. Eso me lo comunico el abogado en Juñio. Ahora supongo que al hacer caso omiso el demandante (Promotor) Se ejecutara. Pero¿ como es este tramite?Un saludo .
07/09/2012 20:07
Como bien dice flamenquita, es la 2ª la que vale, que ya se considera Título Ejecutivo.
Debes presentar una demanda ejecutiva, sin necesidad de acompañar testimonio alguno de la Sentencia, de conformidad con el art. 550 de la L.E.Civil.
07/09/2012 19:28
La que vale es la segunda sentencia la de la Audiencia provincial .Con todas las consecuencias cuando recurres es para bueno o malo. Un saludo
Ejecucion sentencia
07/09/2012 09:03
Soy novatillo y necesito que me exeis una mano porfavor pq ando algo perdido!

Tengo sentencia de 1a instancia que condena a los contrarios a pagar 27.000, se recurrió en apelación y la Audiencia rebajó la condena a 25.000
Por tanto, tengo dos sentencias (la de primera instancia y la de la Audiencia) y no tengo muy claro cual de ellas se tiene que ejecutar.

1. Cual es el título ejecutivo? Es decir, qué sentencia tengo que ejecutar?
2. Necesito testimonio de las sentencias?
Necesito vuestra ayuda!! muchisimas gracias