La Ley de Enjuiciamiento Civil (que es supletoria para el resto de jurisdicciones) prevee un plazo de espera de la ejecución de veinte días posteriores a la notificación de la sentencia al demandado (artículo 548) y que la acción ejecutiva caducará si no se interpone la correspondiente demanda dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución o sentencia (art. 518).
Por tanto, si no ejecutas voluntariamente pasados 20 días desde la notificación de la resolución que arriesgas a que insten una nueva demanda de ejecución en la que serás condenado en costas, pero también puede pasar que termine caducando la acción de ejecución por inacción. Tú decides
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concer tus derechos.
eso quiere decir que si ejecutas en primera instancia sn que pasen los veinte días, ls costas pasarán a pagarlas el ejecutante?
gracias.
Quiero saber si la parte actora no pide la ejecución, por que ya no le interesa, la parte demandada tiene que cumpir la sentencia obligatoriamente, aunque la parte actora no pida la ejecución. Gracias
Es correcta la respuesta de Lucky Boy. Es obligatorio esperar que pasen 20 dias desde la notificacion de la sentencia para ejecutar, pero esta ejecucion no es obligatoria por el Juzgado, sino que tiene que esperar que el demandante lo solicite en una nueva demanda.
Respecto a las costas, habria dos. En el procedimiento principal y en el de ejecucion. Si no existe ejecucion forzosa simplemente te la ahorras.
Si sabes que la parte demandante no va ha solicitar la ejecucion no la cumplas, aunque te recomiendo que conste en un acuerdo para tener la seguridad de que no cambia de opinion.
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