En octubre del pasado año se solicita ejecución de sentencia por impago de alimentos.
En dicha solicitud se especifican posibles cuentas bancarias y propiedades del deudor susceptibles de ser embargadas (propiedades tales como algunas parcelas rústicas, vehículo/s).
El juzgado contesta en enero de este año que en las cuentas bancarias no hay nada.
La deuda sigue aumentando, pues siguen los impagos.
¿Cómo debo proceder ahora?