Una sentencia dictada por la Sala 3ª del TS. en 1981 remite a la ejecución de sentencia para determinar el valor de unos daños y perjuicios. Hasta hoy se han remitido cartas al condenado a pagar para interrumpir una posible prescripción.
La pregunta es si se puede instar la ejecución de sentencia con arreglo a la nueva LEC por vía ejecutiva a) teniendo en cuenta el plazo de caducidad de 5 años b) teniendo en cuenta que la LEC no permite calcular los daños en ejecución de sentencia o c) habría que ir a un declarativo con plazo de prescripción de 15 años para acciones personales en el que la sentencia sería un documento más de la demanda.