Gracias Xabier, mi pregunta íba dirigida mas bien a si en mi situación (teniendo la sentencia notificada en julio, y firme desde final de mes) debo esperar algún tiempo a que paguen o ejecuto inmediatamente, en la LPL se hace alusión al despacho de ejecución a partir de 20 días desde la firmeza de la sentencia, ¿también en este tipo de procedimientos debo ejecutar a partir de ese plazo? gracias.
token, espero por el bien de tu cliente, que no estés esperando a que te contesten en el foro para ejecutar la sentencia, porque eso diría muy poco de tu profesionalidad.
Y como no te contesta nuestro amigo isanav, y sólo porque te dije que lo haría, te contestaré:
- En las obligaciones que consisten en entregar una suma de dinero. El plazo para ejecutar es siempre el de 1 año.
En las prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Prescriben por el transcurso del plazo fijado en las leyes sustantivas, es decir, 5 años (art. 43 LGSS)
Ahora bien, si me aceptas un consejo, más LPL, ET y LGSS ... y menos foro !!!
espera, que isanav, como tampoco lo tiene claro, ha hecho la misma pregunta en otro foro de derecho laboral, imagino que cuando le contesten te escribirá un post.
Hola, interpuse una demanda en materia de seguridad social por riesgo en el embarazo,
en el mes de julio sale la sentencia donde se concede a mi cliente una cantidad dejada de percibir por este concepto que debe abonar la mutua, la sentencia ya es firme desde final del referido mes, ¿que tengo que hacer ahora?, ¿esperar a que lo abonen? o solicitar la ejecución? ¿que plazos tengo? muchas gracias.