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ejecucion sentencia

8 Comentarios
 
Ejecucion sentencia
12/07/2006 19:26
!hola! soy un poco novato en estos temas y necesitaria si hay alguien que me pueda hechar un cable.
en 1ª instancia me reconocieron por sentencia una indemnizacion derivada de una reclamacion.
la audiencia provincial, fué recurrida en apelacion por la parte contraria, me vuelve a dar la razon y además condenan en costas a la parte recurrente.
son dos peguntas:
1ª ¿cómo cobro la indemnizacion?
2ª no he utilizado procurador ni abogado, la cuantía era de 890€,¿tengo posibilidades de cobro de costas?
gracias por adelantado.
12/07/2006 19:58
Deberá instar la ejecución de la sentencia una vez firme y si la otra parte no paga voluntariamente.
Entiendo q no puede pedir costas si no ha utilizado los servicios de procurador, abogado, peritos, etc, pues si no ha gastado dinero en su contratación no se le puede reembolsar nada. Si así fuera se produciría un enriquecimiento injusto por su parte.
Acérquese por el Juzgado y pregunte al tramitador encargado de su asunto o mejor aun, al Secretario Judicial.
13/07/2006 20:40
Para la primera pregunta estoy de acuerdo con ac37, pero para la segunda, entiendo que si ha habido condena en costas es porque el Juzgador entiende también que han podido existir costas, y por ello le da la posibilidad de resarcirse. Si realmente ha incurrido en algún coste que traiga causa directa con el proceso, deberá acreditarlo y por tanto solicitar su resarcimiento.
13/07/2006 20:57
Según el art. 32.5 LEC la parte condenada en costas no debe pagar los honorarios de procurador y abogado del contrario si su intervención no es preceptiva, salvo temeridad y/o domicilio en otra población del ganador. De ahí q entiendo q probablemente se deba a algún lapsus al usar el formulario de turno, pero no creo q responda a ninguna intención real de resarcimiento.
Claro está q si ha habido algún gasto encuadrable en el concepto de costas deberá ser resarcido, pero no por el no uso de abogado y procurador, pq -repito- se trataría de un enriquecimiento injusto.
14/07/2006 09:39
entiendp que debo esperar que la otra parte pague sin más.
en caso negativo pedir la ejecucion al juzgado
14/07/2006 13:42
Si transcurren veinte días desde que a la otra parte le notifiquen la sentencia, sin que paguen, ya está en disposición de presentar demanda ejecutiva
17/07/2006 09:43
Hola: Estoy en el mismo momento procesal en el que se encuentra Nala, creo. La semana pasada se me notificó la sentencia de la A.P. en el que se conifrma la sentencia de instancia de un juicio de faltas que me era favorable, desetimando el recurso de apelación que presentó la otra parte. En esta sentencia se condena al pago d elos intereses del art. 20 LCS y a las costas de la primera instancia. Mi pregunta es ¿he de esperar los 20 días para presentar la liquidación de intereses y las costas?. Para reclamar las costas, presento mi minuta a nombre de mi cliente, ¿verdad?
Gracias.
17/07/2006 10:30
luna: tuve un juicio de FALTAS y la ejecucion es de oficio, por lo que no tuve que hacer nada. si te sirve de algo esto.
17/07/2006 19:32
Luna; en los juicios de faltas el abogado no es preceptivo por lo que no cabe pasarle al contrario la minuta de Abogado por las costas de 1ª instancia