Al decir, “ yo estoy interesado en que se ejecute la sentencia, porque tal edificación me
afecta como vecino...¿qué se puede hacer? “, no pareces interesado en exigir el cumplimiento de la condena por conductas tipificadas como delito contra la ordenación territorial en el artículo 319.2, sino en que se cumpla una medida, no cautelar ni de carácter sancionador, como es el acuerdo de demolición de la construcción que le afecta, cuya finalidad es restaurar el orden urbanístico vulnerado.
Me parece aventurado aconsejar al órgano al que dirigirse sin conocer la literalidad del fallo. A priori, diría que la solicitud debería formularse al fiscal.
Correcto; pero, quiero saber si yo puedo poner en conocimiento de la autoridad judicial, fiscal y secretario judicial, el incumplimiento de la sentencia.
Vd. está hablado de un delito contra la ordenación del territorio, por lo tanto, siento discrepar de lo expresado por alga, ya que este hace referencia a la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
La ejecución de sentencias por causa de delito se establece en los artículso 983 y siguientes de la LECrimnal, correspondiendo a los Tribunales la ejecución de las mismas.
Existe una sentencia firme por un delito contra la Ordenación del Territorio en la que se condena a derribar lo construido; el condenado da largas y no lo hace. Yo estoy interesado en que se ejecute la sentencia, porque tal edificación me afecta como vecino...¿qué se puede hacer?