Buenos días compañeros,
Me ha surgido una duda. Tengo una cliente con una orden de protección en la que se establecen medidas civiles. Tras el dictado de la orden interpuse en el plazo de treinta días la demanda de medidas paternofiliales y en mayo tuvimos la sentencia. Su expareja no ha pagado la pensión de alimentos para los hijos comunes nunca y la cliente quiere que interponga el procedimiento de ejecución. Mi pregunta es si podría ejecutar en el mismo procedimiento tanto la sentencia como el auto de la orden de protección porque en ese auto ya se estableció pensión de alimentos y como os digo, no la ha abonado nunca.
Gracias de antemano.