Catón y Patricia, ya se que la Sentencia tiene que estar traducia pero como es de oficio tenía pensado presentarla así y pedir como OTROSI su traducción por un traductor jurado designado al efecto... la Sra. no tiene un duro...
Se trata de una Sentencia de Divorcio dictada en Portugal el año pasado. Por tanto le es aplicable el convenio 2001/2003 y el reconocimiento es automático.
Claro que dicho Convenio exige la aportación de unos documentos que no tenemos tales como copia auténtica de la Sentencia (la sra me viene con una mala fotocopia) y un certificado que ha de expedir el órgano judicial portugués... Se lo he apuntado y me dice que encargará a una amistad que tiene allí que se lo gestione... espero que no halla problemas.
La Sentencia reconoce una pensión compensatoria que no paga el marido, este es Español pero trabaja como médico allí... espero que no resulte muy complicado el embargo de sus salarios en portugal..... ¿alguna sugerencia?
En fin, espero que no halla problemas porque la Sra tiene pinta de problemática, me vinó con una carpeta enorme llena de papeles, unos en español y otros en portugúés y con historias que no vienen a cuento tales como denuncias por malos tratos, informes médicos relativos a una enfermedad que padece, multas que le han lleagado a ella desde Portugal... trataré de quitar la paja y quedarme con el grano y poder explicarle y que lo entienda que todo eso no viene a cueta para ejecutar una Sentencia de Divorcio.
Muchas gracias por toda la información que me estais dando, ya he conseguido en Reglamento 2201/2003 y por lo que veo resulta aplicable el tema se simplifica bastante, directamente presento la Sentencia (con los requisitos necesarios) y el certificado que dice el Reglamento.
Lo dicho, si tengo alguna duda ya os comentaré,
Ah, por cierto, la designación de oficio dice exactamente que la cuasa es "Exequatur".. bueno, me imagino que luego podré presentar el procedimiento que quiera, porque sinó........
Si uno de los contrayentes no es comunitario, hay que ver si existe convenio Biltateral al efecto, en este caso crisis matrimoniales .
Si no lo hay habría que ir a los multilaterales de reconocimento de St. y si el nacional exconyuge tampoco tiene cabida ahí al dº interno C.c arts 207 y sgs???, y L.E.C. 1881.
Y añado que el procedimiento de exequatur de la ALEC es de aplicación cuando no exista convenio ni reglamento de ninguna clase, y, en efecto, el Reglamento 2001/2003, de darse los requisitos que él exige, es de aplicación directa y el reconocimiento de la sentencia extranjera será automático sin más trámite, y que sólo hay que seguir sus requisitos (los del reglamento). De ahí la importancia de saber la fecha de la sentencia portuguesa.
puedes mirar en esta pagina, es una base de datos de derecho internacional que ha creado el departamneto de derecho internacional privado de mi uni, es bastante buena y facil de buscar, espero que te sea de ayuda.www.uaipit.com
Mirate el Convenio de la Haya en cuanto a ejecución de sentencias extranjeras y la normativa europea al respecto (hay acuerdos suscritos entre los estados miembros) en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, o bien llama por teléfono porque te darán hasta los BOE o DOCE donde se haya publicado el texto.
La traducción ha de ser jurada porque así lo exige la LEC (art. 144 LEC) y evitarás que te impugnen el documento, y en cuanto a la Apostilla de la Haya, Portugal es Estado firmante del Convenio de la Haya de 1.961 sobre eliminación del requisito de legalización de documentos extranjeros.
En cuanto al resto, lo que te apuntó Data.
Suerte, y un saludo.
Gracias Data, entonces, ¿si le es aplicable alguno de dichos reglamentos y no es necesario exequatur cuál sería el primer trámite para instar la ejecución?
Por cierto, he tratado de busar el Reglamento 2201/2003 en la base de datos que manejo en el despacho y no ma aparece, ¿sabes dónde podría consultarlo?
Lo primero que debes hacer es mirar la fecha de la sentencia portuguesa para ver si le es aplicable algún Reglamento de la Union Europea -por ejemplo el 1347/2000 que ha sido sustituido por el 2201/2003 y si éste no ha sido sustituido ya por algún otro- o algún tratado internacional.
Si ello es así, no precisarás instar exequatur interponiendo demanda porque el reconocimiento de la sentencia será automático.
Si no les de aplicación normativa alguna para su reconocimiento automático, deberás interponer demanda de exequatur atendiendo a lo dispuesto por la Antigua LEC pues, como sabes, hay partes de ella que no han sido derogadas para según qué asuntos.
Desconozco si siendo de oficio debe o no realizar tu cliente a sus expensas la traducción. Pregunta en tu ICA.
Viviendo el marido en portugal, se le citará mediante comisión rogatoria.
Data, casi todo, nunce he llevado un exequatur, he estado ojeando LEc, Co. Civil etc y no me aclaro, se que es un procedimeinto ante el Juzgado de Primera Instancia pero mis dudas básica son:
1.- La Sentencia portuguesa ha de ser "auténcia" y me imagino que traducida, pero al ser de oficio ¿cómo pido dicha traducción y como objeto una copia auténtica de la Sentencia?
2.- ¿dónde se regula el procedimiento para obtener el exequatur?
3.- Al vivir el marido en Portugal ¿cómo se le cita?
Estas son algunas dudas que se me plantean por ahora, seguro que me surgirán muchas mas....
Me han desingado de oficio para un "exequatur", acabo de hablar con la cliente y se trata de una Sentencia de Divorcio dictada en Portugal, el marido sigue allí trabajando y la Sra. se ha venido para aquí para casa de su familia, me dice que quiere ejecutar la Sentencia para que se le pague la pensión.... se poco más.. la tengo citada para mañana. ¿Alguien puede orientarme sobre los pasos a seguir?