Entiendo que siempre se ejecuta de oficio.
No obstante, hay que tener en cuenta que "Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación".
Querría plantearos una cuestión que no tengo muy clara. En algunas ocasiones, en la ejecutoria penal he comprobado como el Juzgado requiere de oficio al condenado a fin de que abone la idemnización en concepto de responsabilidad civil. En otras ocasiones es el actor quien ha de presentar un escrito solicitando la ejecución de la sentencia y solicitando el despacho de ejecución ¿Qué es lo correcto? ¿Si no se presenta tal escrito, actuará el Juzgado de oficio requriendo el pago del demandado?