Buenas!! Solicité la ejecución de una sentencia de 1ª instancia por la cual la parte contraria debería terminar de realizar unas obras a mi cliente. Efectivamente las están terminando pero no lo están haciendo bien y no han hecho todas las cosas que pedimos y que el juez les ordenó que hicieran en la ejecución. ¿Cómo debo actuar ahora? ¿Tengo que informar al Juez de lo que pasa? ¿Podría pedir daños y perjuicios para mi cliente?
Muchas gracias!!!
Creo que este proceso te servirá de experiencia para la proxima vez que demandes una obligación de hacer.
Yo no aconsejo a nadie que inicie demandas de hacer, porque luego pasa ésto y otros problemas que te puedes encontrar. Si se te ha hecho algún perjuicio lo que debes pedir que se te indemnice y si quieres tu lo arregla o no lo arreglas, pero nunca una obligación de hacer.
Cuando iniciastes la demanda, seguramente acompañarias un informe de un perito estableciendo cuales eran los defectos a subsanar, pues bien, debistes pedir que la obligación de hacer se hiciese bajo la supervisión del perito.
Si no lo hicistes cuando se termine la obra deberás presentar un nuevo informe pericial con las deficiencias observadas y que tengas suerte de que no se te oponga porque es volver a empezar de nuevo un procedimiento, con pruebas etc etc.
No obstante ahora podrias presentar un informe pericial poniendo en conocimiento del Juzgado lo mal hecho.
En el 100% de las obligaciones de hacer suele ocurrir lo que a tí te esta ocurriendo, que el obligado hace una chapuza y si te puede destrozar algo de camino, te lo destroza, y para evitar esto, lo mejor es no solicitar la obligación de hacer.
Mirate los preceptos de la LEC, referentes a la obligaciones de hacer.