Solo puedes reclamar los atrasos devengados desde 1.998, los anteriores han prescrito. Tendrás que solicitar por un lado la ejecución de la sentencia de separacion desde 1998 hasta 2.000 y por otro, la ejecucion de la sentencia de divorcio desde el año 2.000 hasta ahora,en procedimientos distintos, solicitando además las actualizaciones anuales no practicadas.
En la sentencia de separación dictada en el año 94 se estableció una pensión de alimentos para mi hijo de 30.000 pts, mi ex marido nunca me ha pasado ni un duro, puedo reclamar desde el año 1.994?? en el año 2.000 nos divorciamos y se ratificó la pensión por alimentos.