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Ejecución sentencia divorcio. intereses mora procesal u ordinarios.

5 Comentarios
 
09/02/2023 10:57
Genera intereses desde que se solicita y se incumple el pago. Si no has pedido que te lo pague en ningún momento no tiene que pagar ningún interés.
No puedes ir a ejecución sin haber solicitado antes el pago, comunicando la cantidad. Y menos aún pedir intereses. Menudo producto de inversión más coj0nudo si no, no le digo nada a quien me tiene que pagar algo y se lo paso todo después con más intereses que los que me da cualquier banco.
No va así: primero se solicita el pago "a buenas"; si no se paga es entonces cuando puedes ir a ejecución y se aplican intereses. Por lo que nunca se ha pedido que se pague no, ni ejecución ni intereses.
08/02/2023 15:34
paquito xocolatero
Se conoce la cantidad exacta, Pero solo lo conoce la ejecutante, pues los pagos vienen domiciliados a su nombre. Al ejecutado no se le ha reclamado hasta el año pasado, así que no conocía la cantidad exacta que tendría que haber pagado.

¿Entonces genera intereses por el hecho de que no se preocupo en conocer la cantidad exaca?
07/02/2023 09:48
Sí, es eso, que se conoce la cantidad exacta. Pero se supone que lo que reclamas de IBI y comunidad son recibos con una cantidad concreta, ¿no?
06/02/2023 20:12
paquito xocolatero
Muchas gracias. Entonces no lo estaba entendiendo bien, pues pensaba que se debía entender como que la cantidad podía conocerse exactamente.

La cuestión ahora es que la clienta lo estaba pagando sin requerir oficialmente a la contraparte hasta el año pasado. Y este no tendría ni idea de que cantidad pagar. Entonces, ¿los intereses siguen corriendo desde la sentencia en vez desde que recibió la reclamación extrajudicial?

Gracias por compartir conocimiento.
06/02/2023 10:21
La cantidad es líquida y determinada, aunque no esté en convenio. Es lo que se deba de esos recibos, que es una cantidad líquida (en dinero) y clarísimamente determinada.
Ejecución sentencia divorcio. intereses mora procesal u ordinarios.
03/02/2023 00:45
Buenos días.

Voy a presentar una ejecución de sentencia de divorcio con el fin de que un ex-cónyuge pague la mitad de gastos de IBI y comunidad tal como se determino en el convenio regulador.

El problema es que a la hora de pedir intereses, no tengo seguridad de como hacerlo:

Por un lado, para que empiecen a correr los intereses de mora, es necesario que la cantidad reclamada sea liquida y determinada. Sin embargo, al no establecerse una cantidad económica determinada en el convenio (solo la obligación de pagar tales tasas), no se si puede exigir intereses de mora desde que se deben las cantidades, o bien, debo exigir únicamente los intereses ordinarios.

Agradecería enormemente la ayuda.
Gracias de antemano.