Tengo sentencia de desahucio, en demandado no fue a la vista, por lo que en virtud del art. 440.3 de la LECIV se decreta desahucio sin más trámites. El Lanzamiento tiene fecha concreta. En el auto de admisión de demanda dice que el lanzamiento es para 24 de Mayo a las 10:20 si el demandnte lo pide en virtud del art. 549 LeCiv en el caso de que la sentencia sea condenatoria.
La sentencia es condenatoria y señala el lanzamiento y no hace referencia a demanda ejecutiva alguna.
¿Debo interponer la demanda ejecutiva de la sentencia?
¿O en virtud del 440.3 y el que el demandado no haya asistido a la vista es suficiente para que se realice el lanzamiento en la fecha señalada?
Depende del partido judicial donde estés. En Madrid es necesario, pero enlas St. no se suele fijar la fecha del lanzamiento.
En este foro alguien planteó el problema de que teniendo fecha concreta el día del lanzamiento no se presentó la comisioón judicial, y luego le dijeron que tenía que haber presentado demanda ejecutiva.
Normalmente solicito el lanzamiento en la misma demanda y se acuerda sin problemas en el mismo auto de admisión, y unos dias mas tarde de la fecha señalada para la vista. Y no hace falta solicitar ejecucion de sentencia porque la comisión judicial se persona. Para el caso de que surja algun impedimento para la celebracion de la vista, se modifica el dia de la misma y la del lanzamiento.
A mi lo más gordo que me ha pasao es lo siguiente:
Demanda de desahucio por expiración de termino, y reclamación de cantidad, en la demanda se puso todo lo que se podía poner, naturalmente solicitud de lanzamiento.
Se celebra la vista, el demandante no comparece, ni su representación procesal tampoco, un alivio para mi. Juicio ganado.
Pues bien, días despues el demandante presenta RECURSO DE ALZADA,ante el JUEZ DE INSTANCIA, sin procurador ni letrado, lo firmaba él, con las alegaciones que podría haber hecho en la vista.
El Juzgado adimte a trámite el recurso, y le responde que vaya a la Audiencia Provincial, y menos mal que había reclamación de cantidad..........porque al tio se le "olvidó" consignar.
La demanda es de deshaucio y reclamación de cantidad. ¿Debo ejecutar tanto el lanzamiento y la cantidad reclamada?
Si ejecuto solo el lanzamiento, despues voy a poder reclamar la cantidad en otro ejecutivo?
Efectivamente, una vez se haya procedido al lanzamiento, si no se conoce el patrimonio del deudor, deberás solicitar del juzgado se libre oficio a la oficina de averiguación patrimonial. Y si hay algo que rascar, podrás iniciar un ejecutivo aportando la sentencia del desahucio.
despues de ocho meses sin pagarme el alquiler le mando un burofax, pasados 2 meses y diez dias tampoco y lo denuncio por moroso y sin derecho a enervacion creo que se llama se ha fijado fecha del juicio para el dia 9 de mayo y el lanzamiento para el 15 de junio . si alguien tiene experiencia en esto me podria decir como ira esto en adelante?
Buenas tardes! que ley o que circular me impediria dejar los bienes en la calle ?? soy del estado del estado de veracruz mexico ya que el codigo civil no señala nada al respecto. Gracias