Tengo una duda y los plazos me comen (dilación de la administración de justicia).
Os comento: existe sentencia en la que se declara haber lugar a desahucio. El demandado no se presento a la vista, pero hizo entrega de las llaves previo a dicho acto. El lanzamiento según la admision de la demanda es para el dia 29 de noviembre.
Sabiendo que no hay nadie a quien lanzar sí que nos interesa que se convierta dicha diligencia de lanzamiento en diligencia de entrega de la posesión levantando acta del estado del inmueble. ¿Debo pedir dicha conversion en virtud del articulo 704.3 de la LEC, en la demanda ejecutiva? o ¿ con un mero escrito solicitandolo sería suficiente?.
El problema radica en que no han transcurrido los 20 dias para instar la demanda ejecutiva.
Hola alondra. En mi opinión bastaría con un escrito diciendo que el Arrendatario ha devuelto las llaves a al arrendador y que solicitas que se aplique lo estipulado en el art 703.4. Lo malo de esto es que al NO haber lanzamiento NO se recogerá en acta el estado de la finca y las consecuencias derivadas de la misma(703.3).
Supongo que no se aplicará la retención en depósito de bienes, pero sí se levantará acta del estado del inmueble. De lo contrario menuda incongruencia legislativa!.
Hola alondra. La verdad es que no sé que ocurrirá porque nunca he tenido que aplicar el art 703.4,pero la redacción del miismo parece indicar que si quieres que se levante acta debes solicitarlo al tribunal.
En estos casos es mejor que preguntes a tu procurador/a.
Finalmente, y pese a mis intentos ante el Juzgado, ninguna autoridad judicial se personó en la vivienda.
El escrito presentado para la conversión de dicha diligencia( amparada no solo legalmente sino jurisprudencialmente STS 28 de octubre de 2005) no consta en el expediente.
Finalmente he tenido que contactar con el CGPJ que solicitará los informes oportunos para esclarecer la actuación del juzgado.
Finalmente, y pese a mis intentos ante el Juzgado, ninguna autoridad judicial se personó en la vivienda.
El escrito presentado para la conversión de dicha diligencia( amparada no solo legalmente sino jurisprudencialmente STS 28 de octubre de 2005) no consta en el expediente.
Finalmente he tenido que contactar con el CGPJ que solicitará los informes oportunos para esclarecer la actuación del juzgado.