Les comento un caso que he llevado del que me surgen varias dudas con el fin de que me puedan ayudar: Intentaré explicarme lo mejor posible.
Mi cliente acudió a mi en septiembre de 2003 porque había sido demandado por sus vecinos colindantes de su finca rústica porque según estos les había cerrado el camino que pasaba por el terreno de mi demandante y que estos utilizaban como una de los accesos a su finca. Los demandantes interponen un interdicto de recobrar la posesión (proceso que no entra a debatir el derecho sino el estado posesorio). Cabe adelantar que los títulos de propiedad de la finca no se encuentran gravados con ninguna servidumbre,.
Pues bien, los hechos de presunto despojo se producieron el 11 de marzo de 2003 momento en que el demandado no era propietario. En ese momento la finca era propiedad de su hijo en virtud de una compraventa que se realizó con 2-3 meses de antelación al hecho, pero sí fue con anterioridad propiedad de mi cliente este en virtud de una donación de su hermana (todo anterior al hecho). Cuando los demandantes interpusieron la demanda la policia local se presentó en la finca y levantó acta de que se había cerrado. En ese momento el demandado habló con los policias diciendo que habian habian vallado la finca por seguridad debido a la oleada de robos que estaban sufriendo ultimamente apelando que los vecinos denunciantes tenian entradas a sus fincas por otros sitios igual de válidos que este. Esto fue recogido en el acta la cual due presentada en juicio y ratificada por los policias.
Mi cliente alegó falta de legitimación pasiva, ya que él no era ni es el propietario de la finca en el momento del despojo. Se presentó en juicio como testigo el legitimo propietario afirmando que había sido él el que había cercado la finca y no mi cliente.
La juez aún así, condeno expresamente a mi cliente a que restituyera el camino en el estado en que se encontraba con anterioridad al despojo sin pronunciarse acerca de la falta de legitimación pasiva ni del resto de los verdaderos legitimados pasivamente. Esta sentencia fue recurrida sin éxito.
Ahora, la sentencia ha alcanzado firmeza y los demandantes solicitan ejecución. Se ha designado perito y ahora estamos a la espera de que presten caución para que el perito venga a tasar los costes de la apertura del presunto camino. (junio 2009).
El verdadero propietario ha acudido también a mi despacho (ya que es hijo del condenado) porque tiene miedo que abran un camino partiendo su finca en dos y teniendo que destrozar parte de una construcción ajardinada que se ha hecho con posterioridad en la zona afectada, aunque en la sentencia no se expresa el lugar de transito originario ni nada.
Las dudas que surgen al respecto son:
1ª- ¿Es ejecutable esta sentencia que condena a una persona distinta de la que ha actuado en el proceso?
2ª- En el caso de que se presentaran con la pala para abrir el camino, podría oponerse su legitimo dueño?
3ª-¿ Que puede hacer el legitimo dueño para que no se ejecute la sentencia?
4ª- Si me pueden citar alguna jurisprudencia acerca de la perdida de eficacia en la ejecucion de casos similares.
Bueno, espero haberme explicado bien.
Gracias por vuestra atención.
El problema no proviene de la ejecución, ya que se podría alegar una de las causas de oposición por defectos procesales, en concreto la contemplada en el punto 1º. del art. 559 de la LEC; el problema entiendo que deriva de dos cuestiones, 1ª- que la resolución por lo que comentas es firme y por lo tanto ha de cumplirse lo resuelto por la Audiencia.
2º. Ahora bien, existe el recurso de infracción procesal, cuyo requisito es haberlo denunciado en la instancia y en el momento procesal oportuno, a fin de tenerse en cuenta al interponerlo en la 2ª instancia si la resolución nos hubiere sido perjuidicial, como es el caso, recurso que ya no puedes interponer, primero por ser firme la resolución de la 2ª instancia y segundo porque no lo alegaste en la 1ª instancia, requisito sine quanum para interponerlo. Creo que no te queda otra alternativa a fin de evitarte problemas que permitir el paso de servidumbre por la finca. Independientemente de todo ello, resulta sorprendente que si no hubiera una servidumbre de paso, las dos instancias os hayan denegado la razón. Algún problema de fondo debe subyacer para que se resuelva la cuestión en tu contra. En fin, como diría aquél, esa ya es otra historia. Saludos.
Gracias. Pero es posible ejectuar una sentencia que afecta al derecho de propiedad de un tercero que no se ha podido defender en el porceso?? No parece lógico, no? Crearía en este caso indefensión para el verdadero titular.
Me temo que falta conocer parte de la información de este proceso. 1ª. ¿El hijo de tu mandante cuando " compró la finca" a través de un con contrato de compra-venta la inscribió en el Registro de la Propiedad? Si no fué así, es lógico que la demanda se dirigiera contra el titular registral de la finca, por cuanto el resto de alegaciones en cuanto a la legitimación no fue considerada por el juez. Si se inscribió en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la interposición de la demanda, no es posible que la demanda se dirigiera contra tu mandante, sino contra su hijo, en cuyo caso el juzgado, in limine litis, ya tuvo que haber desestimado la demanda por falta de legitimación siendo este precisamente uno de los supuestos de examen de oficio como cuestión previa, y en caso de haberse admitido a pesar de todo ¿se apeló el auto de admisión por las causas que se establecen para este supuesto? Hay muchas variantes y de lo que no me cabe duda es de que no es posible que el juzgado cometa tantas incorrecciones procesales que además están protegidas por el mismo ordenamiento jurídico, y el cual dispone de mecanismos para impedir que en caso de ser procesalmente incorrecto se pueda llegar a dictar sentencia y que encima la Audiencia Provincial también desestime la apelación. Saludos.