Hola a todos, la cuestión que se me plantea, es la siguiente. En un juicio de divorcio, se dictó stcia en 1ª instancia que otorgaba el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa. Se apeló y ahora la audiencia revoca parcialmente la sentencia en ese punto y otorga el uso y disfrute al marido (hasta la liquidación de gananciales, que aun no se hizo).
Una vez pasen los 10 días sin q se recurra, los autos vuelven al juzgado de instancia. ¿Tengo que solicitar la ejecución , para que ella abandone el piso?¿O ya lo hace el juzgado ? Si hay q solicitarlo, en que plazo ella debe abandonarlo y cual es el trámite a seguir?
Gracias de antemano, cualquier respuesta a buen seguro me será de utilidad gracias.
Si el uso de la vivienda familiar se ha adjudicado al es esposo, condicionado a la liquidación de gananciales, no puedes ejecutar la sentencia en 1ª instancia. Debes liquidarla bien extrajudicialmente o judicialmente. Una vez tengas el auto aprobando la liquidación, podrás solicitar la ejecución dela setnencia (transcurridos 20 días habiles desde su firmeza y antes de los cinco años)