Yo soy de la opinión de JVC, pero que plazo debemos esperar para que la SETSi actue de conformidad con los art. 93 y ss de la ley 30/92 y ejecute forzosamente la resolucion contra la operadora ? deberíamos instar su ejecucion ? yo lo he hecho y la SETSI me ha contestado diciendome que para ellos el prod. ha finalizado y que puedo recurrir ... pero no quiero recurrir solo quiero que ejecute sus actos! además que tipo de accion ejercitaríamos via contenciosa? nos dirigiramos contra la setsi por no cumplir su resoluciòn ? no veo en la Ley y 29/98 de 13 de jUlio la competencia para solictar dicha ejecución..
Pero las resoluciones administrativas las puede hacer cumplir la administración, sin necesidad de recurrir a la vía judicial, debería ser la administración la que obligara a la operadora.
Sólo en el caso de que la Administración no ejecute sus propios actos se debería ir al contencioso, ¿no?
Aunque tengo mis dudas, entiendo que las resoluciones de la Secretar'ia de Estado son resoluciones administrativas que aunque sean positivas contra una determinada operadora, se han incumplido y por tanto se puede recurrir a la via Contenciosa a los efectos de que se inste el cumplimiento de la resoluci'on.
Buena cuestión, yo tengo también dos resoluciones pendientes, contra orange y ya.com, y las operadoras me han dado parcialmente la razón.
Ahora bien, esa resolución de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones, ¿Es ejecutiva directamente contra la Operadora? ¿Es un laudo arbitral? ¿Qué jurisdicción haría ejecutar la resolución (en su caso), la civil o la Cont.-Adva.?
He interpuesto una reclamación ante la Secretaria de Estado y Telecomunicaciones contra un operador de telefónia móvil y obtenido resolución estimatoria, transcurridos los plazos legales para recurrir ésta es firme pero el operador no ha cumplido sus terminos puesto que no me ha indemnizado tal y como establece expresamente la misma ¿ que puedo hacer para que sea ejecutada la resolucion?