Hola! Mi pregunta es la siguiente: En un desahucio, se condena al demandado al abono de las rentas debidas y las que se devenguen hasta el lanzamiento, esto es el proximo Junio. Ya han transcurrido los veinte días desde la notificacion de sentencia al demandado, y quería presentar ya la demanda ejecutiva. ¿puedo pedir la ejecucion por las rentas de mayo y junio tambien aunque no se hayan devengado aun?¿o deberé pedir cuando se devenguen una ampliacion de la ejecucion por dichas cantidades? Gracias
Deberás solicitar en el escrito de ejecución lo dispuesto en el art. 578 de la LEC, esto es la ampliación automática de las cantidades que por principal e intereses se fueran devengando, y acordarse así por medio del auto que despacha ejecución, lo que no puedes hacer es incluir las cantidades que aún no se hayan devengado como principal de la ejecución. Saludos.