Hemos elevado a público a través de notario, un acuerdo de reconocimiento de deuda cuyos plazos de pago han sido incumplidos por el deudor.
Para proceder a su reclamación a través de un juicio ejecutivo, entiendo que sólo es necesario aportar la primera copia autorizada, junto con el escrito de demanda y el poder del procurador. ¿Es correcto o es necesario algún documento más?