Si se ha hecho la consulta al punto neutro es porque así lo has pedido en la demanda ejecutiva. Se supone que dispondrás de la información patrimonial del ejecutado como resultado de esa consulta. Presenta un escrito interesando las diligencias de traba y embargo de aquellos bienes, cuentas corrientes, ingresos o cualquier otra expresión de solvencia que tenga el demandado. No te preocupes del trabajo del LAJ: presenta el escrito si es que el ejecutado tiene algo. Si no lo tiene, aguarda mejores tiempos.
Ejecución. qué hacer si el laj no requiere de pago tras consulta integral de patrimonio.
Tengo una ejecución que no avanza desde hace meses. Se ha consultado al punto neutro judicial para comprobar los bienes del deudor y ahí se ha quedado la cosa. En el juzgado me dicen que tengo que enviar otro escrito insistiendo. No le veo mucho sentido porque debería ser tarea del LAJ, máxime cuando al deudor le han embargado salarios en un Juzgado de lo Penal.