El actor ve desestimada totalmente su pretensión dineraria y apela la sentencia. El demandado, a su vez, ve estimada parcialmente su demanda reconvencional y debe quedarse 6.000 de los 24.000 entregados por el actor, y el resto devolvérselos, no apelando la sentencia.
¿Puede el Juzgado admitir la ejecución provisional que insta el actor que ha sido condenado y ha apelado la sentencia?
Pienso que sí. Al menos yo una vez hice algo similar y prosperó. Según estuve estudiando (era la primera vez que como demandado y condenado pedía la ejecución) y descubrí que la doctrina estima que el derecho a ejecutar no pertenece en exclusiva al actor, sino que al demandado le puede interesar cumplir con la ejecución en este momento y no esperar a que lo haga el actor.
Son muy interesantes vuestros comentarios. Pero en éste caso quien insta la ejecución provisional es el actor que ha perdido su demanda y ha sido condenado parcialmente en la reconvención a perder 6.000 de los 24.000 entregados a cuenta. Apela la sentencia pero pide a su vez la ejecución provisional de lo favorable, la devolución por el demandado-reconviniente de 18.000 de los 24.000 entregados a cuenta. ¿Es compatible ser condenado, con el 526 LEC cuando dice "que quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena"?.
Valle Inclan, si vuelves a echar un vistazo a mi respuesta, observarás que es muy similar a tu caso. Tu actor se convirtió a su vez en demandado al reconvenirse contra él. Su recurso sólo versara sobre su demanda, puesto que sobre lo entregado por el demandado original hay acuerdo. ¿Qué problema en que se le entregue la cantidad que nadie discute? El solo puede obtener más en caso de que prospere su recurso. Si no prosperara, se quedaría como está si ejecuta provisionalmente, puesto que el contrario no ha recurrido y otra cosa sería incurrir en reformatio in peius.
Después de haberse dictado sentencia estimada parcialmente, entiendo que el demandado reconviniente deberá consignar en el plazo de los 20 días que estipula la Ley desde la notificación de la sentencia para consignar voluntariamente los 18000 euros a los que ha sido condenado, porque contrariamente a tu exposición, el actor no ha perdido su demanda, solo se le ha estimado parcialmente que no es lo mismo. Evidentemente el demandante reconvenido apela por lo 6000 euros que se le desestiman en su petición inicial, pero si no consignais los 18000 euros restantes en el término de 20 días desde la not. de sentencia el demandante y a la vez apelante tiene derecho a la ejecución provisional, con el inciso de que aunque en el pleito principal, seguramente no hay condena en costas debido a la estimación parcial de la demanda, en la ejecución provisional, si no pagais en el término establecido de cortesía de los 20 días sí que tendréis condena en costas, tanto si se le desestima la apelación, como si no, porque el reclama la diferencia no el todo. Saludos.