El Juzgado hará entrega de la cantidad consignada a la parte ejecutante, incluidas las costas tasadas e intereses aprobados. En el caso de que la sentencia fuere revocada en segunda instancia se estará a lo dispuesto en el artículo 533LECn.
Gracias Mario. Precisamente de la lectura de los articulos 532 y siguientes de la LEC en relación con los articulos de la ejecución forzosa a los que hace referencia en el auto en el que se despacha ejecución son los que me han creado esa duda practica.
Un saludo.
El importe obtenido del apremio de los bienes se entrega al acreedor ejecutante. Quizá sería conveniente que le echases un vistazo a los artículos 532 y siguientes de la Lec.
Hola compañeros. Tengo una sentencia condenatoria dineraria que está apelada y la parte contraria la ha ejecutado provisionalmente. Me han requerido para designar bienes suficientes para cubrir la cuantia de la ejecución, y entonces es cuando se me plantea la duda practica, leyendo la LEC. Cuando designe los bienes, ejecutarán el embargo para garantizar la cantidad en cuestión, pero hará el Juzgado entrega de dicha cantidad a la contraparte o quedará en deposito en el Juzgado en espera de resolución firme?
Os agradeceria mucho si me aclaraseis algo. Muchas Gracias de antemano.