Existen algunas sentencias que se puden ejecutar aunque la otra parte las recurra de forma provisional esto lo ha establecido la nueva LEC para impedir que por el sólo hecho de recurrir una sentencia durante años no se pudiera ejecutar por la parte vencedora, pero hay otras que la ley no deja que se ejecuten hasta que no sean firmes (que no quepa recurso algun) tales como las de paternidad, maternidad,nulidad, relaciones patrimoniales...todo ello en los artículos 524 y 25 de la LEC. Si en el recurso pierdes, tendrás que devolver por ejemplo, lo cobrado más las costas e intereses.
Espero que te haya servido
Gracias Santiago!En el caso que nos ocupa se trata de una división de la cosa común, que al no haber acuerdo, el juez subasta. ¿Cabe la ejecución provisional?