En un juicio por accidente de trafico resultó condenada la asegurada al pago de cierta cantidad. La aseguradora recurrió en apelación y de acuerdo con el artículo 449.3 de la LEC consignó la cantidad. La demandante solicitó la ejecución provisional, requiriendo el pago de la cantidad a la que fue condenada la aseguradora más intereses. El juzgado decide suspender la ejecución al entender que al estar consignada la cantidad desde el momento en que recurrió la aseguradora, no se han devegado intereses. ¿Es correcto?