Estimados compañeros, tengo una duda, alguien sabe si se puede pedir la ejecución provisionaL de una sentencia que declara resuelto un contrato de arrendamiento??
No se me ha planteado aún. Pero -e imagino que tu Sta es de condena- la respuesta es que sí porque el art. 526 LEC solo la impide en los casos del art. 525 y el tuyo no está ahí.
Aunque se pueda despachar la ejecución provisional, el ejecutado se puede OPONER por la causa del 538.2.2ª. pero fíjate que no se trata de analizar el posible perjuicio del que se va a la calle (esto no se tiene en cuenta) sino solo la mayor o menor posibilidad de realizar el hipotético retorno. Te decía que puede intentar esta oposición, pero no la veo muy factible, pues tendría que justificar que le sería imposible regresar. Además, ten en cuenta que el arrendatario puede pedir una medida cautelar ahora por el 730.2, como puede ser la adopción de una prohibición de disponer al actor e incluso la anotación en el Registro de la Propiedad de esa ejecución provisional con el eventual derecho a regresar.
Espero que te sirva al menos para contrastar opiniones.
Gracias, yo opino igual que tu, pero es la primera vez que voy a pedir una ejecución provisional de una sta de esye tipo, y se me planteo la duda por la posibilidad o impod¡sibilidad de regresar al local en el caso de que en la Audiencia les dieran la razon, (cosa que dudo mucho)
La medida cautelar de la que hablas podria impedir a mi cliente alquilar el local hasta que hubiera sta firme?
Una prohibición de alquilar equivaldría a no obtener la ejecución provisional. Así que el Juez no puede ir tan lejos, o no debe . Técnicamente no se puede prohibir, pero se conseguirá este efecto en la práctica. La medida correcta tiene que ir destinada a garantizar el regreso, por lo que podrá alquilarlo siempre que el arrendatario se marche en cuanto sea requerido para ello. (Por eso, en la práctica, le quita todo el valor, transitoriamente, a la lonja, porque a ver quién se mete en estas condiciones).
Pero para que se de, la parte contraria debe oponerse a la ejecución y pedirlo. Y será trabajo tuyo argumentar que si te piden estas medidas te quedas igual que si no procediera la ejecución, lo que es contrario a la LEC.
Por otro lado, el solicitante de la medida cautelar tendrá que avalar los perjuicios económicos, que han de venir cuantificados por la renta de mercado.