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ejecucion provisional

4 Comentarios
 
30/12/2005 10:12
Gracias, Lavo, por tu opinión. El sentido común aconsejaría consignar la cantidad y que ésta no pasara a manos del ejecutante hasta que no recaiga sentencia firme. Pero los jueces se amparan en "lo que dice la Ley". Como bien dice, Leyla, estamos ante una situación de total inseguridad jurídica pues para que sirve entonces recurrir una sentencia ( en primera o segunda instancia) si en la práctica ya el pronunciamiento ha devenido "firme". La realidad es que estamos ante una única instancia, porque a ver quién le pide luego a un ejecutante provisional insolvente que te devuleva la cantidad entregada más daños y perjuicios reconocidos por Ley.

Esto es lo que tenemos, salvo que a algún compañero se le ocurra alguna actuación que evite esta situación.
Un saludo.
27/12/2005 14:48
De ahi, mi propuesta de 22/12/2005.
Lo que desconozco es si el juzgado aceptaria la consignacion y la retendria hasta terminado todo el proceso (casacion).
27/12/2005 12:15
Estimado Braulio, yo también me hago esas mismas preguntas.

No logro comprender aún por qué el legislador modificó la ley de forma tan poco acertada ( no sé en qué estaría pensando...). Recientemente he conocido casos en los que tras acceder el juzgador a que se ejecute provisionalmente al condenado recurrente a pagar cantidad liquida, en segunda instancia se le ha dado la razón al ejecutado; resultando el ejecutante ser insolvente ( parece ser que ya habían dado buena cuenta de la cantidad entregada). Mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo le explico yo a un cliente al que el ejecutante le ha instado a abonar 100.000 € ( para lo que ha tenido que pedir un préstamo con garantía hipotecaria sobre el único bien que posee) que finalmente el tribunal ha dado la razón a mi representado, la sentencia es firme, pero que no le pueden devolver la cantidad que le ejecutaron provisionalmente porque el ejecutante se la ha gastado ( en consumibles bien consumidos a estas horas...) y resulta que el" buen hombre" no tiene ni trabajo reconocido, ni bienes a su nombre ni nada de nada a lo que se le pueda echar mano....?

Y mi cliente me preguntará, y con toda la razón... " Va a ser, entonces, su Señoría, el legislador, el Ministro de Justicia, el señor Presidente del Gobierno quién a mi me devuelvan mi dinero ( con intereses desde la ejecución???) para evitar que me embarguen el piso....?"

Un saludo a todos.
22/12/2005 13:49
No soy tecnico en la materia, pero se me ocurre que se podria "depositar" el dinero en cuenta del juzgado salvo buen fin.
Si el juzgado se lo entrega a la otra parte y posteriormente se gana en casacion, lo tendra que devolver el juzgado.
Salvo mejor opinion.
Ejecucion provisional
22/12/2005 11:53
Hola compañeros,
Quisiera plantearos una duda respecto a la ejecución provisional de sentencia recaída en segunda instancia.

Mi cliente fua absuelto en primera instancia de pagar una cantidad dineraria por responsabilidad civil a un individuo, el cual apeló la sentencia y se condenó a mi cleinte en segunda instancia a pagar dicha cantidad. Hemos recurrido en casación dicha sentencia y ahora la parte contraria ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia de segunda instancia. Al ser una condena a pagar una cantidad de dinero la Ley establece que el condenado no se puede oponer ( es una cantidad de dinero bastante abultada y una condena totalmente alejada de toda lógica). Mi pregunta es, hay alguna forma de evitar dicha ejecución, podrían consignarse las cantidades en el Juzgado como ocurre en la jurisdicción social?. Qué seguridad juridica nos ampara si el reclamante obtiene la cantidad económica antes de que la sentencia sea firme, y si finalmente la sentencia de segunda instancia es casada: qué ocurre si el reclamante es insolvente??.

Agradezco todas vuestras opiniones. Gracias.